La justicia rechazo pedido de inconsitutucionalidad del mínimo de la escala penal para la comercialización de drogas
Autos: "Albornoz, Jorge Emilio y Videla, René Benito
p. ss. aa. Comercialización de Estupefacientes".
Fecha: 13/12/2016.
SINTESIS
La Cámara en
lo Criminal de Octava Nominación, en sala unipersonal presidida por el
camarista Juan Manuel Ugarte, no hizo lugar a la solicitud de declaración de
inconstitucionalidad efectuada por la asesora Letrada, Marcela Giletta, con
respecto al mínimo de la escala penal prevista para el delito de
comercialización de estupefacientes previsto por el artículo 5 inciso c), en
función del artículo 34, inciso 1º) de la Ley 23.737.
En
consecuencia, condenó a Jorge Emilio Albornoz a la pena de cuatro años y dos
meses de prisión por los delitos de comercialización de estupefacientes y robo
simple en grado de tentativa. También declaró a René Benito Videla coautor del
delito de comercialización de estupefacientes y le impuso la pena de cuatro
años de prisión.
En los
fundamentos de la decisión, el magistrado explicó que la petición no podía
prosperar, en primer lugar, porque los imputados habían accedido a someterse a
un juicio abreviado, que supone el reconocimiento de los hechos a fin de
acordar una pena con el Ministerio Público Fiscal. Para el magistrado, declarar
la inconstitucionalidad de la pena convenida "trastocaría la teoría de los
actos propios". A su criterio, para poder cuestionar el mínimo de la penal "se
debería haber seguido la suerte del juicio común".
De todos
modos, el camarista Ugarte, en Sala Unipersonal, señaló que si bien el mínimo
de la pena para este delito había sido declarado inconstitucional por el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ), luego de la emisión del fallo "Loyola", el
propio Congreso de la Nación "ha procedido a ratificar el mínimo tachado de
inconstitucional, mediante la sanción de la Ley 27.302". "Tan clara y
específica ratificación (…) irroga una circunstancia de tenor tal que echa por
tierra toda consideración a la supuesta clara equivocación del legislador al
respecto", opinó el magistrado.
La sentencia
dictada por la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación apunta que con la
nueva Ley 27.302 "el legislador ha dejado en claro que no se ha equivocado, que
es su republicana voluntad contribuir con el mínimo de esta pena (como un grano
de arena, otra cosa no es) a combatir el flagelo de la tenencia de
estupefacientes para la comercialización y la comercialización misma, siempre
en sus últimos eslabones de la cadena cuyos verdaderos cerrojos se encuentran
muy al norte de nuestras latitudes".
El camarista
expresó que la inconstitucionalidad no puede fundarse en la comparación entre
el mínimo la pena previsto para el "narcomenudeo" y el umbral inferior
establecido para el delito de envenenamiento de aguas potables (tres años de
prisión), que también afecta a la salud pública. Para Ugarte no hay aquí una
equivocación del legislador: "Simplemente, ha advertido que el problema actual
en nuestro país no es el envenenamiento de aguas potables… sino que el problema
actual -y muy, muy grave-, es el envenenamiento liso y llano de los jóvenes por
causa de las drogas; potenciado insisto, en las franjas socioeconómicas más
vulnerables", argumentó.
"El legislador
no se equivocó, apunta al envenenamiento que es un verdadero flagelo: el de las
drogas, no el de las aguas. Es claro que esa es la decisión del legislador:
ante un grave problema de envenenamiento, una mayor sanción penal. El día que
el envenenamiento de aguas adquiera mayores ribetes –lo que esperamos nunca
suceda- deberá subir también el mínimo de esa pena", concluye la sentencia.