La justicia rechazo pedido de inconsitutucionalidad del mínimo de la escala penal para la comercialización de drogas

Autos: "Albornoz, Jorge Emilio y Videla, René Benito p. ss. aa. Comercialización de Estupefacientes".

 

Fecha: 13/12/2016.

 

SINTESIS

 

La Cámara en lo Criminal de Octava Nominación, en sala unipersonal presidida por el camarista Juan Manuel Ugarte, no hizo lugar a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad efectuada por la asesora Letrada, Marcela Giletta, con respecto al mínimo de la escala penal prevista para el delito de comercialización de estupefacientes previsto por el artículo 5 inciso c), en función del artículo 34, inciso 1º) de la Ley 23.737.

 

En consecuencia, condenó a Jorge Emilio Albornoz a la pena de cuatro años y dos meses de prisión por los delitos de comercialización de estupefacientes y robo simple en grado de tentativa. También declaró a René Benito Videla coautor del delito de comercialización de estupefacientes y le impuso la pena de cuatro años de prisión.

 

En los fundamentos de la decisión, el magistrado explicó que la petición no podía prosperar, en primer lugar, porque los imputados habían accedido a someterse a un juicio abreviado, que supone el reconocimiento de los hechos a fin de acordar una pena con el Ministerio Público Fiscal. Para el magistrado, declarar la inconstitucionalidad de la pena convenida "trastocaría la teoría de los actos propios". A su criterio, para poder cuestionar el mínimo de la penal "se debería haber seguido la suerte del juicio común".

 

De todos modos, el camarista Ugarte, en Sala Unipersonal, señaló que si bien el mínimo de la pena para este delito había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), luego de la emisión del fallo "Loyola", el propio Congreso de la Nación "ha procedido a ratificar el mínimo tachado de inconstitucional, mediante la sanción de la Ley 27.302". "Tan clara y específica ratificación (…) irroga una circunstancia de tenor tal que echa por tierra toda consideración a la supuesta clara equivocación del legislador al respecto", opinó el magistrado.

 

La sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación apunta que con la nueva Ley 27.302 "el legislador ha dejado en claro que no se ha equivocado, que es su republicana voluntad contribuir con el mínimo de esta pena (como un grano de arena, otra cosa no es) a combatir el flagelo de la tenencia de estupefacientes para la comercialización y la comercialización misma, siempre en sus últimos eslabones de la cadena cuyos verdaderos cerrojos se encuentran muy al norte de nuestras latitudes".

 

El camarista expresó que la inconstitucionalidad no puede fundarse en la comparación entre el mínimo la pena previsto para el "narcomenudeo" y el umbral inferior establecido para el delito de envenenamiento de aguas potables (tres años de prisión), que también afecta a la salud pública. Para Ugarte no hay aquí una equivocación del legislador: "Simplemente, ha advertido que el problema actual en nuestro país no es el envenenamiento de aguas potables… sino que el problema actual -y muy, muy grave-, es el envenenamiento liso y llano de los jóvenes por causa de las drogas; potenciado insisto, en las franjas socioeconómicas más vulnerables", argumentó.

 

"El legislador no se equivocó, apunta al envenenamiento que es un verdadero flagelo: el de las drogas, no el de las aguas. Es claro que esa es la decisión del legislador: ante un grave problema de envenenamiento, una mayor sanción penal. El día que el envenenamiento de aguas adquiera mayores ribetes –lo que esperamos nunca suceda- deberá subir también el mínimo de esa pena", concluye la sentencia.