Las garantías del Consumidor prevalecen en Juicios de Ejecución

AUTOS: "Cetti, Aldo Aníbal c/César, Jorge Oscar – Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares – Recurso de apelación".

Fecha: 15/12/2016

SINTESIS

En un juicio ejecutivo resulta procedente que el juez declare –aun de oficio- la inhabilidad del título utilizado (pagaré) para demandar el cobro por violación de las disposiciones vigentes en materia de Derecho del Consumidor y aun cuando el demandado no hubiera planteado excepciones o no hubiera siquiera comparecido en la causa. Así lo resolvió la Cámara 4.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la parte actora (acreedor) y, por ende, confirmó la sentencia del Juzgado de 6.º Nominación del mismo fuero, que había declarado la nulidad del pagaré sobre el cual el acreedor basaba su pretensión de cobro.

En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que sostener a ultranza los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción del pagaré, desconectados de la relación sustancial de consumo que sirve de fuente, constituye "un anacronismo y desconoce la función propia del instrumento".

Asimismo, el magistrado afirmó que la incomparecencia del demandado "no conspira contra el deber que tienen los jueces de analizar la habilidad del título, sea antes de despachar la demanda, sea al considerar las excepciones opuestas por el accionado, o sea oficiosamente en la sentencia".

En la misma dirección, el camarista expresó que "la relación de consumo, que subyace a la pretensión de cobro, no es ajena (no puede serlo, constitucionalmente hablando) al proceso ejecutivo". Por ende, tal relación es verificable, aun de oficio, sin que medie pedido de parte, "ya cuando surge clara y patente de las constancias de la causa, ya cuando es inferible a partir de las actividades que, de ordinario, cumple el acreedor, y que permiten sostener tal existencia, sobre la base de la presunción favorable al consumidor".

En ese sentido, el vocal manifestó que, en el caso y a pedido del fiscal de primera instancia, se había verificado que, según el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), el demandante declaraba "como actividad principal la de 'servicios jurídicos' y como secundarias, 'servicios de crédito' y 'servicios financieros', a lo que se agrega la promoción de diversos juicios ejecutivos". Esto deja ver a las claras "la inserción del ejecutante en el concepto de 'proveedor de servicios financieros', de modo que es correcta la afirmación de la existencia de una relación de consumo".

Interpretación a la luz de las normas constitucionales

El camarista insistió en que el proceso ejecutivo debe ser resignificado a la luz de las disposiciones del Derecho del Consumidor, que gozan de jerarquía constitucional y que reconocen –entre otras- el derecho del consumidor a obtener (del proveedor) "una información adecuada y veraz" en el momento de contraer una obligación.

En esa línea, el magistrado enfatizó que "no se trata de desconocer el derecho del acreedor al cobro, por la vía expedita del juicio ejecutivo, en tanto aquel cumpla con los recaudos legales (y en el caso, y no es menor, también constitucionales)". Pero precisó que se "deberá debatir la cuestión sobre la base de la prueba de la existencia y adecuación normativa y axiológica de la relación de consumo, canalizable a través de un proceso declarativo".

"Si la relación tutelada constitucionalmente impone una 'información adecuada y veraz', constituiría una restricción no impuesta normativamente (lo que sería un pecado constitucional capital) sostener que tal información es requerible en un proceso declarativo y no en un proceso ejecutivo", argumentó Fernández, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Miguel A. Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega).

En protección de los sectores más vulnerables

El camarista subrayó que basta recorrer las principales calles del centro de la ciudad de Córdoba para corroborar "la cantidad de negocios que ofrecen productos buscados por la población más vulnerable (electrodomésticos, celulares, zapatillas, etc.), a las que se les promete acceder en cuotas, con su documento de identidad y "a sola firma…, de un pagaré que no respeta la legislación en materia de Derecho del Consumidor".

El vocal aclaró que esta solución "no desbarata el proceso ejecutivo" y "no constituye un premio al deudor que no paga". "Se trata de que pague, pero que pague lo que efectivamente debe y que conscientemente asumió como su obligación, a la luz de la legislación tuitiva de sus derechos", Finalmente, el tribunal consideró que "resulta intrascendente el debate acerca de si, cuando el pagaré no cumple con los recaudos legales ya analizados, se está en presencia de una nulidad absoluta (y por ende, declarable oficiosamente) o relativa (que requiere alegación de parte interesada)". En definitiva, lo que debe juzgarse es "la habilidad ejecutiva del pagaré a la luz de la legislación de consumo", y, como en el caso no cumplía con esta, la conclusión fue "el título no justificaba la vía ejecutiva".