La Corte deja sin efecto una sentencia que aplicó el índice RIPTE sin que ninguna de las partes lo solicitara

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

1 de Noviembre de 2016

 

SINTESIS

Hace lugar al recurso extraordinario deducido por una ART que había sido condenada a pagar una indemnización por accidente de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.773, en un caso de un hecho ocurrido antes de la entrada en vigencia de la norma, aplicando el índice RIPTE sin que ninguna de las partes lo solicitara. Considera que al ordenar la actualización del monto de condena conforme el índice RIPTE y aplicar la tasa de interés más elevada, la Cámara incurrió en una indebida refarmatio in pejus, ya que colocó a la recurrente en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad y significó un exceso de jurisdicción que transformó el fallo en arbitrario.