El TSJ admite corrección de incapacidad por impericia de perito

Autos:  "VILLA ABEL RAFAEL C/ MAPFRE ART S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)" RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD 158526/37

Los miembros juzgadores convergieron: "En el subexamen, si se detectó una disminución física del 21,60 % T.O. y el factor de ponderación asciende a 1%, la incapacidad debió ser la siguiente: 21,60 x 1%= 0,21; lo que sumado da un 21,81 % T.O.".

El tribunal superior finalmente termino concluyendo en  "rechazar la aplicación de la Ley N° 26773 al caso y corregir el cálculo del factor de ponderación edad, reduciendo el monto indemnizatorio en función de una incapacidad del 21,81% de la total obrera".