SOCIEDADES COMERCIALES
Ley 27290
Modificación. Ley N° 19.550.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.550
ARTÍCULO 1º — Sustituir el artículo 255 de la ley 19.550, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 255.- La administración está a cargo de un
directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de
accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.
En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las
previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres
directores.
Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar
el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo
permitido."
ARTÍCULO 2º — Sustituir el artículo 284 de la ley 19.550, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 284.- Está a cargo de uno o más síndicos
designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos
suplentes.
Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299
—excepto en los casos previstos en los incisos 2 y 7— la sindicatura debe ser
colegiada en número impar.
Cada acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto
para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del
artículo 288.
Es nula cualquier cláusula en contrario.
Prescindencia.
Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los
supuestos a que se refiere el artículo 299, podrán prescindir de la sindicatura
cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseen el
derecho de contralor que confiere el artículo 55. Cuando por aumento de capital
resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo resolviere debe
designar síndico, sin que sea necesaria reforma de estatuto."
ARTÍCULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27290 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan
P. Tunessi.
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la
Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.290
(IF-2016-03167734-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 8 de
noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.