Si la operación estética entraña riesgos concretos, el consentimiento informado debe ser preciso

Causa: "V. V. M. C/T. S. I. – T., A. S. y Otro - Ordinario - Daños y perjuicios – Mala praxis – Recurso de apelación".

Concluyen que una médica incurrió en responsabilidad profesional al haber actuado en forma negligente en la valoración de una afectación respiratoria previa

Si una intervención quirúrgica estética conlleva un riesgo específico no basta que medie un consentimiento informado estándar, sino uno detallado que refleje el diálogo mantenido por el médico y el paciente sobre las consecuencias de la operación. Así lo resolvió la Cámara 5.ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que ratificó que una médica, una clínica y la compañía aseguradora deberán indemnizar con 28.188, 67 pesos (más intereses) a una paciente por la afectación de su capacidad respiratoria como consecuencia de dos intervenciones estéticas en su nariz.

El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la médica contra la sentencia del Juzgado de 12.º Nominación del mismo fuero que había hecho lugar en forma parcial a la demanda por daños y perjuicios; en cambio, acogió parcialmente el recurso promovido por la paciente, aunque solo en cuanto al reembolso de la suma abonada en concepto de gastos de la cirugía (1.800 pesos), a las que habrá que añadir $ 14.388,67, por lucro cesante, y $12.000, por daño moral.

En la resolución, el vocal Rafael Aranda esgrimió que, si la médica le informó a la paciente sobre "los riesgos agravados de tener una dificultad ventilatoria y de que no buscara su corrección insistiendo en una práctica que podía (y de hecho le trajo) consecuencias a su salud, debió estar incorporado expresamente en los consentimientos suscriptos por la paciente".

En la misma línea, el camarista recalcó que "no era suficiente un consentimiento informado estándar", sino uno que incluyera "la indicación del riesgo al sistema respiratorio que importaba la práctica de un afinamiento de las alas nasales con la precondición de la dificultad respiratoria" que presentaba la paciente, lo cual "no surge precisa y puntualmente detallado en el consentimiento informado suscripto".

"El consentimiento es un 'proceso' y debe transparentar esa secuencia del diálogo médico-paciente, en el que una parte explica las consecuencias, riesgos y opciones terapéuticas, y la otra, debidamente informada, elige libremente las prácticas a las que se va a someter. Si en este diálogo el paciente elige asumir riesgos a su salud por una cuestión estética y el médico decide realizar la intervención (reitero la libertad del profesional en este sentido), resulta prudente y razonable que ese diálogo quede expresamente plasmado en el consentimiento médico y no mediante una fórmula genérica", explicó.

Deber ético

Por otra parte, se destacó que es en la consulta previa donde el médico está obligado a evaluar si lo que se le requiere es realizable clínicamente; y, si no lo es, tiene la facultad (y el deber ético) de negarse a una operación cuyas consecuencias médicas serán desfavorables o claramente riesgosas para la salud o la integridad física del paciente.

 

Se menciona que este punto resulta clave, pues, "a pesar de que las cirugías estéticas voluntarias implican una decisión propia y libre de cada persona, nunca dejan de ser 'pacientes' en manos de un galeno y lo que está en juego es nada más y nada menos que la propia salud de éste". En este contexto, nunca es admisible como excusa que el cirujano invoque que "era la voluntad del paciente", o que "era lo que me pidió" para justificar una consecuencia disvaliosa en la salud.

Esto no solo porque es el propio médico como profesional idóneo quien en mejores condiciones está de valorar si la intervención o el resultado pretendido por quien a él acude pueden traerle consecuencias físicas desfavorables, sino porque de ningún modo puede entenderse que está compelido a realizar la operación, tal como lo estaría en una cuestión claramente terapéutica o de una cirugía estética reparadora.

El vocal destacó que la autonomía de la voluntad funciona en dos carriles: uno para el paciente, quien -una vez que ha sido debidamente informado de las consecuencias que le puede acarrear y de si lo que procura lograr es posible para operar- puede elegir realizarse o no la operación; otro, para el cirujano, quien no está obligado a operar si sabe que no va a quedar bien o que si realiza lo que su paciente le pide existe la posibilidad de alguna consecuencia a su salud.

Consultas previas necesarias

En la resolución se insistió en que la médica, aun cuando la paciente hubiera pedido una segunda intervención, debió "razonablemente ponderar que, existiendo un problema de respiración, cualquier intervención en la nariz (parte esencial del sistema respiratorio) podía terminar repercutiendo desfavorablemente en la salud de la actora".

En la misma dirección, el camarista argumentó que "la consecuencia sí pudo haberse previsto" y, para despejar si la intervención quirúrgica traería aparejados efectos negativos en la salud de la paciente, la médica debía haber efectuado "una consulta con el otorrinolaringólogo, que diera su visto bueno a la operación". Por esa razón, si su responsabilidad era "requerir estos estudios prequirúrgicos, su omisión impidió conocer cuál era la situación previa real de la paciente".

Según lo acreditado en la causa y que surge de la propia historia clínica, pese a que la demandante denunció una "insuficiencia ventilatoria nasal", los "únicos estudios prequirúrgicos solicitados fueron de 'Laboratorio, ECG Valoración cardiovascular'". Unos días después se practicó la primera rinoplastia y, tras ella, la paciente manifestó "disconformidad con el resultado estético", por lo que, con la segunda intervención, "se alteraron las alas nasales y la precondición existente se agravó". "Tampoco surge de la historia clínica que, con posterioridad a la primera intervención y de forma previa a la segunda, se hayan requerido nuevos estudios prequirúrgicos", afirmó el Dr. Aranda.

El camarista recalcó que, en el caso de las intervenciones estéticas, "el conocimiento de los riesgos y eventuales consecuencias negativas de las prácticas a realizarse adquiere un carácter determinante". "Esto impone una mayor explicitación de los riesgos propios de las intervenciones y un análisis más completo del estado de salud de la persona a los fines de evitar un desmejoramiento de la salud por fines meramente estéticos. Y, si bien toda intervención quirúrgica, aun las estéticas, entrañan un riesgo implícito para quien decide someterse a ellas asume, existiendo alguna dolencia previa que puede verse agravada por la cirugía, esta debe ser analizada y evaluada adecuada y acabadamente de forma previo a la intervención", enfatizó.

Negligencia profesional

En definitiva, el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer), entendió que la médica ha incurrido en responsabilidad profesional. Asimismo, la Cámara concluyó que, en materia probatoria, la "negligencia de la demanda", al no haber exigido los estudios previos, no podía "perjudicar a la víctima", razón por la cual debía confirmarse "el 6% de incapacidad definido por la perito y acogido por la jueza de primera instancia".

Finalmente, además de considerar procedente el rubro daño moral, la Cámara ponderó que, al tratarse de un caso de incumplimiento contractual, también se debe "reparar el daño emergente ocasionado, que incluye el reintegro de las sumas abonadas por la actora para pagar la cirugía (1.800 pesos), con más intereses desde la fecha de su erogación (9 de mayo de 2008) y hasta su efectivo pago".