Si la operación estética entraña riesgos concretos, el consentimiento informado debe ser preciso
Causa: "V. V. M. C/T.
S. I. – T., A. S. y Otro - Ordinario - Daños y perjuicios – Mala praxis –
Recurso de apelación".
Concluyen que una médica incurrió en responsabilidad
profesional al haber actuado en forma negligente en la valoración de una
afectación respiratoria previa
Si una intervención quirúrgica estética conlleva un riesgo
específico no basta que medie un consentimiento informado estándar, sino uno
detallado que refleje el diálogo mantenido por el médico y el paciente sobre
las consecuencias de la operación. Así lo resolvió la Cámara 5.ª de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que ratificó que una médica,
una clínica y la compañía aseguradora deberán indemnizar con 28.188, 67 pesos
(más intereses) a una paciente por la afectación de su capacidad respiratoria
como consecuencia de dos intervenciones estéticas en su nariz.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la
médica contra la sentencia del Juzgado de 12.º Nominación del mismo fuero que
había hecho lugar en forma parcial a la demanda por daños y perjuicios; en
cambio, acogió parcialmente el recurso promovido por la paciente, aunque solo
en cuanto al reembolso de la suma abonada en concepto de gastos de la cirugía
(1.800 pesos), a las que habrá que añadir $ 14.388,67, por lucro cesante, y
$12.000, por daño moral.
En la resolución, el vocal Rafael Aranda esgrimió que, si la
médica le informó a la paciente sobre "los riesgos agravados de tener una
dificultad ventilatoria y de que no buscara su corrección insistiendo en una
práctica que podía (y de hecho le trajo) consecuencias a su salud, debió estar
incorporado expresamente en los consentimientos suscriptos por la paciente".
En la misma línea, el camarista recalcó que "no era
suficiente un consentimiento informado estándar", sino uno que incluyera "la
indicación del riesgo al sistema respiratorio que importaba la práctica de un
afinamiento de las alas nasales con la precondición de la dificultad
respiratoria" que presentaba la paciente, lo cual "no surge precisa y puntualmente
detallado en el consentimiento informado suscripto".
"El consentimiento es un 'proceso' y debe transparentar esa
secuencia del diálogo médico-paciente, en el que una parte explica las
consecuencias, riesgos y opciones terapéuticas, y la otra, debidamente
informada, elige libremente las prácticas a las que se va a someter. Si en este
diálogo el paciente elige asumir riesgos a su salud por una cuestión estética y
el médico decide realizar la intervención (reitero la libertad del profesional
en este sentido), resulta prudente y razonable que ese diálogo quede
expresamente plasmado en el consentimiento médico y no mediante una fórmula
genérica", explicó.
Deber ético
Por otra parte, se destacó que es en la consulta previa
donde el médico está obligado a evaluar si lo que se le requiere es realizable
clínicamente; y, si no lo es, tiene la facultad (y el deber ético) de negarse a
una operación cuyas consecuencias médicas serán desfavorables o claramente
riesgosas para la salud o la integridad física del paciente.
Se menciona que este punto resulta clave, pues, "a pesar de
que las cirugías estéticas voluntarias implican una decisión propia y libre de
cada persona, nunca dejan de ser 'pacientes' en manos de un galeno y lo que
está en juego es nada más y nada menos que la propia salud de éste". En este
contexto, nunca es admisible como excusa que el cirujano invoque que "era la
voluntad del paciente", o que "era lo que me pidió" para justificar una
consecuencia disvaliosa en la salud.
Esto no solo porque es el propio médico como profesional
idóneo quien en mejores condiciones está de valorar si la intervención o el
resultado pretendido por quien a él acude pueden traerle consecuencias físicas
desfavorables, sino porque de ningún modo puede entenderse que está compelido a
realizar la operación, tal como lo estaría en una cuestión claramente
terapéutica o de una cirugía estética reparadora.
El vocal destacó que la autonomía de la voluntad funciona en
dos carriles: uno para el paciente, quien -una vez que ha sido debidamente
informado de las consecuencias que le puede acarrear y de si lo que procura
lograr es posible para operar- puede elegir realizarse o no la operación; otro,
para el cirujano, quien no está obligado a operar si sabe que no va a quedar
bien o que si realiza lo que su paciente le pide existe la posibilidad de
alguna consecuencia a su salud.
Consultas previas necesarias
En la resolución se insistió en que la médica, aun cuando la
paciente hubiera pedido una segunda intervención, debió "razonablemente
ponderar que, existiendo un problema de respiración, cualquier intervención en
la nariz (parte esencial del sistema respiratorio) podía terminar repercutiendo
desfavorablemente en la salud de la actora".
En la misma dirección, el camarista argumentó que "la
consecuencia sí pudo haberse previsto" y, para despejar si la intervención
quirúrgica traería aparejados efectos negativos en la salud de la paciente, la
médica debía haber efectuado "una consulta con el otorrinolaringólogo, que
diera su visto bueno a la operación". Por esa razón, si su responsabilidad era
"requerir estos estudios prequirúrgicos, su omisión impidió conocer cuál era la
situación previa real de la paciente".
Según lo acreditado en la causa y que surge de la propia
historia clínica, pese a que la demandante denunció una "insuficiencia
ventilatoria nasal", los "únicos estudios prequirúrgicos solicitados fueron de
'Laboratorio, ECG Valoración cardiovascular'". Unos días después se practicó la
primera rinoplastia y, tras ella, la paciente manifestó "disconformidad con el
resultado estético", por lo que, con la segunda intervención, "se alteraron las
alas nasales y la precondición existente se agravó". "Tampoco surge de la
historia clínica que, con posterioridad a la primera intervención y de forma
previa a la segunda, se hayan requerido nuevos estudios prequirúrgicos", afirmó
el Dr. Aranda.
El camarista recalcó que, en el caso de las intervenciones
estéticas, "el conocimiento de los riesgos y eventuales consecuencias negativas
de las prácticas a realizarse adquiere un carácter determinante". "Esto impone
una mayor explicitación de los riesgos propios de las intervenciones y un
análisis más completo del estado de salud de la persona a los fines de evitar
un desmejoramiento de la salud por fines meramente estéticos. Y, si bien toda
intervención quirúrgica, aun las estéticas, entrañan un riesgo implícito para
quien decide someterse a ellas asume, existiendo alguna dolencia previa que
puede verse agravada por la cirugía, esta debe ser analizada y evaluada
adecuada y acabadamente de forma previo a la intervención", enfatizó.
Negligencia profesional
En definitiva, el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus
pares (Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer), entendió que la médica ha incurrido
en responsabilidad profesional. Asimismo, la Cámara concluyó que, en materia
probatoria, la "negligencia de la demanda", al no haber exigido los estudios
previos, no podía "perjudicar a la víctima", razón por la cual debía
confirmarse "el 6% de incapacidad definido por la perito y acogido por la jueza
de primera instancia".
Finalmente, además de considerar procedente el rubro daño
moral, la Cámara ponderó que, al tratarse de un caso de incumplimiento
contractual, también se debe "reparar el daño emergente ocasionado, que incluye
el reintegro de las sumas abonadas por la actora para pagar la cirugía (1.800
pesos), con más intereses desde la fecha de su erogación (9 de mayo de 2008) y
hasta su efectivo pago".