Ordenan indemnizar rubros por un despido incausado

La jueza valoró que el actor no tuvo intención de dejar de prestar tareas y actuó de buena fe ante la reticencia de la demandada a respetar su estado de enfermedad

Luego de analizar que no se configuró el supuesto del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que prescribe el abandono de trabajo, la Sala 6ª de la Cámara del fuero ordenó a Transporte Carlos Paz SRL que abone los conceptos indemnizatorios por despido incausado, más los salarios caídos, ya que la ausencia del actor ocurrió durante el transcurso de una carpeta médica y, ante la negativa de la patronal de su enfermedad, el propio actor solicitó una justa médica ante el Servicio Integral de Atención de Riesgos del Trabajo (Siart) sin que la demandada asistiera a ella.
Raúl Ricardo Quiroga denunció que mientras realizaba el trayecto Córdoba-Carlos Paz, el día 13/12/2012, se vio aquejado de trastorno de ansiedad generalizado, lo que le impidió prestar tareas, refiriendo que ese mismo día envió colacionado a la demandada notificándole la afectación conforme al certificado médico, sugiriendo licencia de tareas habituales por treinta días. Aseveró que la patronal lo citó al servicio médico de control de ausentismo para el 28 de ese mes, y luego fue intimado a volver a trabajar. El actor rechazó tal emplazamiento y realizó una presentación ante el Siart  para  una junta médica y que, a pesar de haberse puesto ello en conocimiento del empleador, se le suspendió el pago de haberes y se procedió luego a despedirlo.
A su turno, la Sala integrada por Nancy El Hay,  al analizar  la reseña cronológica efectuada, con base en extremos consentidos por los contendientes y la prueba presentada, observó que "ante la reiteración de la empleadora de prestación de tareas el 9/1/2013, el accionante asistió ante la autoridad de aplicación a fin de procurar la realización de junta médica, el 4/2/2013, y siendo notificada aquélla el 21 de ese mes, hizo caso omiso a la citación, archivándose las actuaciones ante el Siart", destacando que "por otra parte, acreditó Quiroga en ese ámbito, la continuidad de carpetas por salud del 11/1 y 8/2 denunciadas en demanda".

Resistencia
En tales condiciones, infirió la magistrada que "ante la resistencia temporánea, fundada y con conducta legítima de la parte actora de requerir un diagnóstico imparcial, al que Transporte Carlos Paz SRL no acudió, no es posible consentir el desahucio en los términos del art. 244 LCT, como se pretende en el responde".
En ese sentido, se sostuvo que "de la actitud del trabajador, de manera alguna puede evidenciarse voluntad de abandono, por lo que ante la ausencia del elemento subjetivo que la figura requiere, a mas de no haber acreditado la accionada la intimación previa temporánea y fehaciente, la denuncia del contrato de trabajo deviene injustificada" y destacó que "ante los sucesos fácticos delineados, debió ser la patronal quien requiera la intervención administrativa citada, en caso de considerar y sostener inapropiada la carpeta médica otorgada a Quiroga, sin embargo éste fue quien conforme lo exige la buena fe que debe reinar durante la vigencia del ligamen, la peticionó, viéndose cercenada su realización por renuencia patronal".
Por todo lo cual, luego de analizar los rubros peticionados en el fallo, se resolvió "acoger parcialmente la demanda incoada por Fidel Omar Quiroga en contra de Transporte Carlos Paz SRL, en cuanto por ella se perseguía el pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido, salarios de enero, febrero y once días de marzo de 2012, adicional no remunerativo de diciembre de 2012, vacaciones de ese año, SAC y vacaciones proporcionales a 2013