Banco deberá indemnizar a clienta por el extravío de un certificado de plazo fijo

Camaristas ratificaron que las actitudes dilatorias de la entidad financiera ocasionaron un daño moral que debe ser resarcido

Por el extravío de un certificado que impidió el cobro de un plazo fijo, un banco privado deberá indemnizar a una clienta con 23.366 pesos (5.000 pesos de ellos en concepto de daño moral) más intereses. Así lo ratificó la Cámara en lo Civil y Comercial de 6º Nominación de la ciudad de Córdoba. 
El tribunal, al rechazar el recurso de apelación planteado por el banco y al admitir parcialmente el recurso de la mujer, confirmó la sentencia del Juzgado de 8º Nominación del mismo fuero. La Cámara sólo rectificó que los intereses, computables desde la fecha de la mora en el pago del plazo fijo (1 de diciembre de 2008) hasta el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, deberán ser calculados según la Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central (BCRA) con más el 2% mensual. 
La causa tuvo como origen la demanda promovida por la mujer, porque en noviembre de 2008 había acordado con el banco privado con sede en Córdoba que, previo pago de una comisión, este gestionaría el cobro de un plazo fijo por 75.696 pesos que ella y su padre tenían depositados, en el carácter de cotitulares, en una sucursal de Lanús (Buenos Aires) de otra entidad financiera (nacional). Ante reiteradas consultas por la demora que insumía el cobro, en el banco privado le informaron que el certificado del plazo fijo había sido extraviado en el sector de procedimiento de cheques de la institución. Esto hizo que, a principios de 2009, pidiera por escrito a la entidad bonaerense el cobro mediante la presentación de una fotocopia del certificado, cosa que le fue denegada, razón por la cual decidió accionar contra el banco privado. 
En primera instancia, la demanda fue acogida, pero por 23.366 pesos, teniendo en cuenta que, en julio de 2010, a través de una medida cautelar, se ordenó la transferencia de los fondos a la mujer, que pudo cobrarlos. El monto de la condena impuesta al banco se compuso de 18.366 pesos (por los intereses devengados entre el 1 de diciembre de 2008 y el 21 de julio de 2010, momento en el que fue girado el monto a la demandante) y 5.000 pesos (por daño moral). 
En su voto, el camarista Walter Adrián Simes esgrimió que correspondía indemnizar el daño moral ocasionado a la mujer, ante los problemas y aflicciones que le acarreó "la imposibilidad de disponer del dinero propio por más de un año", sin certeza de cuándo podría cobrar, a lo que hay que sumar "lo engorroso, dilatorios y carentes de respuestas efectivas que pueden llegar a ser los procedimientos administrativos de las entidades bancarias". 

 TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

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