Convalidan un despido por violencia de género

El Tribunal Superior cordobés legitimó la cesantía dispuesta por una empresa, aldemostrarse que el accionar del trabajador ocasionó factores negativos en el ámbito de trabajo

Al acreditarse la conducta reiterada del actor de formular expresiones ofensivas por razones de género, excediendo los límites aceptables en un ámbito de trabajo, siendo indiferente que se hayan dirigido a un par o a un superior jerárquico, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) legitimó su despido por pérdida de confianza y rechazó la demanda impetrada en contra de Disal SA.
La demandada se agravió porque el tribunal de mérito concluyó que el despido con causa resultó arbitrario y el TSJ, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló: "La Juzgadora efectuó una incorrecta ponderación de las circunstancias que aparecían como relevantes para evaluar la conducta del trabajador, por lo que estimo que las impugnantes logran demostrar los vicios que endilgan al decisorio, verificándose -a mi juicio- fundamentación aparente y arbitraria".
Se agregó que "el Decisor tuvo por verificados los actos del reclamante en la comunicación del cese, a los que calificó como violatorios de deberes impuestos por el art. 84 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y otorgó carácter de ofensas discriminatorias y reprobables a las inferidas contra otra dependiente de su área; pero luego, de manera contradictoria, les restó entidad para fundar la ruptura sin que los argumentos que brindó luzcan hábiles para basar su derivación", remarcando que "los testimonios de Maldonado, Manzanelli y Pernitchi, que constan en el decisorio y a los que se les otorgó plena validez con excepción de algunos dichos del último mencionado, comprueban los epítetos empleados por el actor con fecha 28 de abril de 2010, que en concreto fueron 'negrita barata, oreja, chupamedias que clava puñales por la espalda'".

Dichos
El fallo sostuvo que "el a quo, pese a reseñar la prueba oral, omitió tener en cuenta que los dichos de Manzanelli corroboraron que el clima en el área de tesorería impedía trabajar con comodidad luego del suceso del (…), ya que siguió tenso, siendo escuchado por los demás dependientes del sector, relatando la deponente otros momentos en los cuales el actor se dirigió en forma discriminatoria a las mujeres, formulando comentarios tales como que no podían acceder a cargos por su honestidad o capacidad", resaltando que el jefe de Finanzas indicó que en el lugar donde sucedió el hecho detonante de la situación trabajan Maldonado, Manzanelli, López y Víctor Martín, "en una oficina vidriada en el primer piso, separada de la suya por un pasillo. Indicó también que hubo discusiones pero no del nivel que tuvo la que generó el cese".
En consecuencia el TSJ concluyó que ello pone de manifiesto "la interrupción de la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, deducción y comparación del contenido de los elementos probatorios referidos, que afectan el basamento de la conclusión arribada", determinando que "la actitud discriminatoria asumida por el actor resultó claramente injuriante, cfr. 242 LCT, por cuanto los parámetros de proporcionalidad y oportunidad, debieron adecuarse a las condiciones de tiempo, lugar y personas, que en el subexamen revistaron una gravedad de tal magnitud que desplazaban el principio de conservación del empleo". Por lo expuesto se resolvió que "la ruptura dispuesta por la empleadora fundada en la pérdida de confianza derivada de las conductas asumidas por el accionante, resultó legítima".

Autos: "MARTÍN VÍCTOR HUGO C/ DISAL SA – ORDINARIO – DESPIDO" RECURSO DE CASACIÓN 158549/37