Cuando hay mala fe, no hay derecho a retener inmueble

La Cámara observó que las normas aplicables al caso no permiten que quien detentaba posesión viciosa haga un planteo para recuperar los gastos efectuados sobre la propiedad cuestionada

Al advertir que en el pleito se está frente a un planteo de derecho de retención por reclamo de las mejoras producidas en un inmueble efectuado por un poseedor de mala fe, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba confirmó la resolución de la jueza de primera instancia que rechazó "in limine" la solicitud efectuada por la parte demandada.
Mediante decreto que dio por iniciada la ejecución de sentencia de reivindicación planteada por la actora Josefa Virgilia Carranza, la a quo, a mérito de lo dispuesto por las normas procesales, los términos de la resolución recaída y las constancias de autos, libró orden de lanzamiento. Luego, Carlos Fernando Potente, en su carácter de cesionario de la demandada Sandra Betina Lobo Méndez, planteó la retención por mejoras.
El tribunal, en su oportunidad, destacó que "se encuentra  firme la sentencia de condena a restituir el inmueble a la reivindicante, en la cual se ha determinado que la posesión invocada es ilegítima y de mala fe, lo que determina su falta de legitimación para efectuar el reclamo de retención por mejoras", determinando que "esta situación, amerita el rechazo in limine del planteo efectuado".
Luego, al fundamentar lo decidido, la Cámara remarcó que "el Código Civil (CC) tanto al referirse al derecho de retención como al reclamo por mejoras, excluye al poseedor de mala fe (vicioso)", agregando que "con relación al derecho de retención el Código Civil lo define como la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa (art. 3939 del CC)".  A lo cual sumó que "por su parte el art. 3940 determina que se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda ajena a la cosa detenida haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de ella".

Reclamo
Asimismo, el fallo consideró el tribunal que "en relación al reclamo de mejoras, dispone la norma contenida en el art. 2747 CC lo siguiente: 'Los gastos necesarios o útiles serán pagados al poseedor de buena fe.  Son gastos necesarios o útiles…los dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles que existiesen al tiempo de restitución de la cosa'". Así, se concluyó que "de acuerdo a lo normado por el derecho sustancial para que proceda el derecho de retención por mejoras, deben ser útiles y reclamadas por poseedor de buena fe, circunstancias que no se encuentran configuradas en el sublite", infiriendo que "en el caso ha quedado demostrado por la prueba producida, reconocido por la propia accionada al contestar la demanda, y determinado en la resolución que pone fin al pleito, que la posesión que invoca el cesionario es de mala fe, viciosa por clandestinidad en los términos del art. 2369 del CC".
Frente a ello y a lo dispuesto por la  compilación sustantiva, en el fallo se resolvió que "el cesionario no se encuentra legitimado para ejercer el derecho de retención por las supuestas mejoras producidas en el inmueble".

Autos: "CARRANZA, JOSEFA VIRGILIA C/ LOBO MÉNDEZ, SANDRA BETINA – ORDINARIOS – OTROS RECURSO DE APELACIÓN (EXPTE. N° 2215213/36)"