Libreta de cese laboral no indicaba la jornada real
Horas extras e indemnización a obrero de la construcción se relacionaron al no estar registrado el horario completo trabajado, sujeto al pago de aportes que luego conforman el fondo de desempleo
Al confirmar la labor de horas extras por parte de un empleado de la construcción y condenar a la demandada Funcor SA al pago de aquéllas, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la indemnización contenida en el artículo 18 de la ley 22250, ya que pese a haber entregado la demandada la libreta de fondo de cese laboral junto con el recibo de pago de fondo de desempleo, en dicha documentación no constaba la real jornada de trabajo prestada por el accionante cuyos montos están sujeto al pago de aportes.
Federico Esteban Torres realizó distintos reclamos a la demandada por una jornada laboral de mayor extensión de la registrada.
A su turno, el tribunal integrado por Eladia Garnero de Fazio, luego de analizar la prueba rendida y al observar el Convenio Colectivo 76/75, señaló que "en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo tenemos una jornada diaria de diez (10) horas, es decir de 08.00 a 18.00 hs. la que incluye una pausa de una hora, de 13.00 a 14.00 hs. de las cuales solo veinte (20) minutos integran la misma", agregando que "este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las horas de almuerzo no son remuneradas por lo que a las nueve (9) horas de trabajo efectivo se le adicionará veinte minutos, lo que hace un total de nueve horas y veinte minutos diarias, sumando las cuatro (4) horas del día sábado hacen cincuenta horas cuarenta minutos (50,40) semanales, correspondiendo mandar a pagar, cinco (5) horas semanales o una (1) hora diaria en concepto de horas extras, incrementadas al cincuenta por ciento (50%) y una hora cuarenta (1,40) minutos semanales o veinte (20) minutos diarios (art. 10) que integran la jornada y no le fueron hechas efectivas al actor, todo ello por el período reclamado es decir, desde Mayo 2009 a la primera quincena de Diciembre 2010 inclusive, exceptuando los períodos de licencia médica".
Luego, al tratar la indemnización art. 18 ley 22250, la vocal indicó que ésta "se aplica en el supuesto (de) que el empleador no cumplimente con las obligaciones impuestas por el art. 17 del mencionado dispositivo legal, consistentes en hacer entrega al trabajador, al producirse el cese laboral, de la libreta respectiva y el pago del aporte que corresponda al último período laborado y, en caso de incumplimiento por parte de este último, debe mediar intimación del trabajador a los fines de constituir en mora a su empleador".
Bajo esa premisa legal, la magistrado sostuvo que "la demandada acreditó, mediante el recibo correspondiente cuya firma fuera reconocida por el trabajador, haberle hecho entrega, con fecha 04/01/2011, de la libreta de fondo de cese laboral y con el recibo de haberes el pago de fondo de desempleo", remarcando que "habiendo reconocido precedentemente que corresponde el pago de horas extras y adicional por almuerzo (art. 10), cuyos montos están sujetos al aporte respectivo y, mediando intimación a tal efecto por parte del trabajador, según surge del telegrama de fecha 01/02/2011, sin que la empleadora haya dado respuesta a tal reclamo, corresponde el pago equivalente a treinta (30) días de la remuneración que percibiera el actor al momento de la extinción de la relación laboral teniendo en cuenta que la jornada laboral era de nueve horas y veinte minutos, de las cuales ocho horas veinte minutos son remuneradas normalmente y una hora con el recargo del cincuenta por ciento".
Autos: "TORRES, FEDERICO ESTEBAN C/ FUNCOR SA – ORDINARIO – ESTATUTOS ESPECIALES" – EXPTE. 189642/37