Nulidad matrimonial frustró una pretensión hereditaria

La demandada se casó con el causante en Uruguay, en 1983. Reclamó su herencia, pero los 
sucesores del hombre se opusieron con éxito, argumentando que el vínculo no era válido

En un pleito sucesorio, la Suprema Corte de Justicia de Salta confirmó la nulidad de un matrimonio celebrado en el exterior por una persona separada cuando aún estaba vigente en la Argentina la Ley de Divorcio Vincular.
A pesar de que el causante se separó de hecho de su primera mujer en 1979, consideró que existía impedimento de ligamen cuando celebró el acto y les dio la razón a los accionantes, hijos del fallecido con su primera mujer.
Por mayoría, el Alto Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por N.M. y confirmó la nulidad de su vínculo con el padre de los demandantes y, así, la imposibilidad de invocarlo para justificar su vocación hereditaria en el juicio sucesorio.
La demandada se casó con W. T. en julio de 1983 en la ciudad de Maldonado, República Oriental del Uruguay. El hombre se encontraba divorciado de su primera esposa mediante un pronunciamiento recaído en el juicio que tramitó en los tribunales locales, con el alcance que le otorgaba la por entonces vigente ley 2393.

Instancias
En todas las instancias los jueces valoraron que la falta de disolución del primer vínculo tornaba inválido el segundo y el fallo de la Corte salteña confirmó el criterio de los magistrados inferiores.
"Si bien se dictó la ley 23515 y con ella el orden público se vio actualizado en cuanto a la disolubilidad del vínculo matrimonial, no se había alterado en lo referente a la prohibición de la poligamia", enfatizó.
Asimismo, resaltó que el causante, pudiendo optar por la conversión en divorcio vincular, no lo hizo, y que por ello el impedimento de ligamen existente a la fecha de celebración de su segundo matrimonio subsistió hasta su fallecimiento.
En este marco, el Alto Cuerpo explicó que, si bien la ley 23515 modificó los principios que informan la legislación interna en materia matrimonial, no era válido tenerlos por vigentes en la causa.

Efectos
"La diferencia de efectos entre la separación personal y el divorcio es abismal", subrayó la Corte de Salta, indicando que la modificación introducida en 1987 por la ley 23515 no implica ni podría implicar que se admita la validez conjunta de dos matrimonios; a saber: el celebrado en la Argentina y no disuelto y el acto posteriormente concretado en Uruguay.
"El impedimento de ligamen tiende a proteger el carácter monogámico del matrimonio y no su indisolubilidad, evitando que se contraiga un nuevo vínculo sin la previa disolución del anterior", recordó, acotando que la monogamia integra el orden público aún después de la vigencia de la ley 23515.

"La modificación introducida en 1987 por la Ley 23515 no implica ni podría implicar que se admita la validez conjunta de dos matrimonios; a saber: el celebrado en la Argentina y no disuelto y el acto posteriormente concretado en Uruguay", subrayó la Corte salteña.