Prisión efectiva por haber incumplido prestaciones alimentarias a favor de su hija de 10 años
Fecha: 3 de noviembre
de 2016.
Causa: "H., R. H. p.
s. a. de Infracción Ley 13944 de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia
Familiar".
Por sus desobediencias reiteradas, le revocaron la ejecución condicional de la pena que le habían impuesto en 2015 por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
Por desobediencia reiterada a sus obligaciones y a las
órdenes judiciales, a un hombre le revocaron el beneficio de la ejecución
condicional y, por ende, deberá cumplir en forma efectiva la pena de un año y
dos meses de prisión que le habían impuesto en septiembre de 2015 tras haber
sido declarado responsable del delito de incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar, en perjuicio de su hija de solo 10 años. Así lo resolvió
la jueza en lo Penal Juvenil de 6.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Liliana
Merlo, quien destacó que "el derecho de percibir alimentos es un derecho humano
básico y fundamental".
La magistrada esgrimió que "H. no ha demostrado respeto
hacia los derechos de su hija, ni tampoco hacia al tribunal, por lo que se
puede decir que se trata de un contumaz". "Ha desobedecido los mandatos
judiciales, no ha concurrido al tribunal pese a las reiteradas citaciones y,
consecuentemente, no ha acreditado el cumplimiento de la prestación asistencial
al acreedor alimentario, conforme a la normativa vigente; vulneró así los
derechos esenciales de la menor", afirmó.
"Resulta claro que la omisión alimentaria constituye para la
ley una violencia que, por la índole y modalidad, es de carácter económica, al
privar reiteradamente y con continuidad de los medios básicos de subsistencia
al menor de edad, y al colocar a su representante legal –en el caso, la
progenitora– en la difícil situación de afrontar por sí misma toda la
manutención y los gastos atinentes de la niña", enfatizó la jueza.
En la misma dirección, en la resolución, recalcó que las
constancias de la causa "evidencian las reiteradas oportunidades en que H. no
ha comparecido al juzgado ni se ha preocupado en acreditar su deber de
cumplimiento alimentario para con su hija menor de edad, quien, a su vez,
padece de una afección en su salud que merece un cuidado y atención
especiales". "La actitud que ha mantenido para con su hija se ha caracterizado
por un total desinterés, indiferencia frente a sus necesidades vitales,
despreocupación y ausencia de empatía", agregó.
Falta a los compromisos asumidos
De acuerdo con la jueza, correspondía hacer lugar al pedido
de los Ministerios Públicos Fiscal y Complementario de que se revocara la
suspensión de la ejecución condicional de la pena por incumplimiento de las
reglas de conducta que, en oportunidad de haber sido condenado, se le habían
impuesto al imputado. Entre las obligaciones que pesaban sobre H. se encontraba
la de acreditar ante el tribunal, entre los días 10 y 20 de cada mes, "el
cumplimiento de la prestación alimentaria mínima e indispensable ofrecida en
relación" con su hija, que había sido fijada en 1.200 pesos.
En alusión a la "semidetención o prisión discontinua"
solicitadas por la Asesora Letrada Penal del Decimonoveno Turno, la magistrada
argumentó que "no es posible aplicar estas modalidades, que suponen
autodisciplina y cumplimiento estricto de condiciones compromisorias, a quien
ha evidenciado a lo largo de este proceso contumacia e incumplimientos
reiterados, no sólo de las reglas de conducta impuestas, sino también de la
prestación asistencial en favor de su hija menor de edad". En esa línea, agregó
que el imputado ha puesto de manifiesto una "significativa incapacidad para
aprovechar todas y cada una de las oportunidades que se le brindaron:
alternativas al juicio en primer lugar, y a la pena efectiva, en segundo
lugar".
En la resolución, la jueza expresó que, según un informe de
la actuaria del juzgado, fechado el 24 de octubre de este año, "H. no ha
comparecido por ante esta sede ni ha acompañado comprobantes de pago de su
obligación alimentaria para con su hija menor de edad después del mes de marzo del
año en curso y hasta la fecha". Tampoco "existen constancias que acrediten el
cumplimiento de las condiciones impuestas" por la sentencia, "ni su
concurrencia a la Dirección de Patronato del Liberado". "Esto demuestra un
claro incumplimiento de H. de las reglas establecidas (art. 27, bis, última
parte del Código Penal), lo que deriva a que el tribunal deba revocar la
condicionalidad de la condena, tal como también lo han solicitado los
Ministerios Públicos".
Asistencia psicoterapéutica
En la resolución y tras ordenar la efectiva detención del
imputado, la Dra. Merlo dispuso que, en su alojamiento en el Complejo
Penitenciario "Padre Luchesse", el imputado deberá recibir "asistencia
psicoterapéutica que le permita adquirir los recursos adecuados para afrontar
su problemática, modificar desde lo intrínseco su posicionamiento subjetivo
inmaduro, reflexionar sobre sus conductas presentes o pasadas, proyectar
cambios a futuro tendientes a asumir el rol paterno y todos los compromisos que
éste conlleva".
Asimismo, también deberá receptar "instrucción específica
respecto a sus deberes como padre, con un enfoque particularizado hacia el
conocimiento e internalización de los derechos humanos y la perspectiva de
género, especialmente en atención a los derechos de la niñez en el marco legal
vigente y en función de la responsabilidad parental que le compete".
Finalmente, parte del trabajo remunerado que percibiera "deberá ser destinado
al pago de la cuota alimentaria respecto de su hija".