El silencio de la demandada no prueba alegaciones del reclamante
Por mayoría, en una causa en contra de Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Creamse), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo de la demanda mediante la cual el actor reclamó la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que denunció haber padecido.
El Alto Cuerpo subrayó que el ex empleado no refutó debidamente el argumento de la sentencia de grado, en orden a que no se probó la existencia del contrato de trabajo.
"La falta de contestación de la demanda no implica que necesariamente se deba tener como ciertos los hechos afirmados", precisó.
En tanto, explicó que el silencio o las evasivas de la accionada no eximen a la parte actora de la carga de aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones.
"Las disquisiciones que formula el compareciente sobre la valoración de la prueba documental, pericial médica y testimonial, que acreditarían -según sus dichos- tanto la existencia del contrato de trabajo como la ocurrencia del accidente, se fundan en circunstancias fácticas contrarias a las que admitieron en el fallo y se basan en opiniones o interpretaciones personales discrepantes con las conclusiones del tribunal de origen; vale decir, simples apreciaciones, ya sea en punto a la valoración de los hechos o de las pruebas, lo que carece de idoneidad para representar la hipótesis de la efectiva configuración del vicio invalidante", subrayó la mayoría.
Por su parte, el voto en disidencia señaló que el actor tenía razón al recriminarle al juzgador de origen haber incurrido en absurdo en oportunidad de valorar la prueba y, más precisamente, por no haber siquiera considerado la documental y pericial, decisiva para definir la suerte del reclamo.