Indemnizan a empleado municipal que trabajó ocho años como contratado
Fecha: 17 de octubre
de 2016.
Causa: "Torres,
Fernando David c/Municipalidad de Villa María – Ordinario – Despido".
Camarista considera que se trata de una "patología
institucional" y una desnaturalización de la figura contratar personal para que
desarrolle tareas habituales. Despido arbitrario
Un trabajador que se había desempeñado como personal
contratado de la Municipalidad de Villa María deberá ser indemnizado con ocho
haberes mensuales (más intereses), uno por cada uno de los años que prestó
funciones, entre enero de 2000 y enero de 2008, antes de que el municipio diera
por caducado el contrato. Así lo resolvió la Cámara Única del Trabajo de dicha
ciudad, integrada en forma unipersonal por el vocal Marcelo Salomón, quien puso
la sentencia en conocimiento del Concejo Deliberante en la convicción de que
todos los estamentos estatales deberían poner foco en la "patología
institucional" que consiste en "desnaturalizar" la figura del empleado
contratado al no asignársele funciones específicas, sino tareas habituales o
propias del trabajador de la planta permanente.
En la resolución, que ha quedado firme, el camarista hizo
lugar parcialmente a la demanda promovida por el trabajador y, como en "el
ámbito municipal de Villa María no existe ninguna previsión normativa para la
interrupción laboral arbitraria del agente contratado como no permanente",
debió suplir esta "omisión constitucional" acudiendo a las respuestas
legislativas análogas brindadas en el orden federal y provincial para remediar
esta situación.
En ese sentido, el vocal subrayó que las respuestas
legislativas existentes (en el orden nacional la Ley 25164 y en el provincial
la Ley 7233) prevén una "indemnización especial" para los contratados que
fueran cesanteados sin causa y que consiste en "un cálculo matemático que
vincula la antigüedad laboral y la remuneración del trabajador". Aunque aclaró
que no se trata de una "patología institucional" privativa de Villa María, el
camarista esgrimió que se observa una desnaturalización de la figura del
empleado contratado.
En ese sentido, afirmó que, en el plano legal (del "deber
ser"), el Estatuto del Empleado Municipal prevé que, "para sus actividades
normales y habituales", el municipio de Villa María contará con una "planta
permanente y en supuestos especiales recurrirá a empleados 'contratados',
quienes deberán cumplir funciones en labores específicas y por la temporalidad
que aquellas requieran".
El vocal Salomón agregó que, por el contrario, en "el plano
del ser (ejercicio del poder)", las cosas funcionan de otra forma. Así, por
ejemplo, en el caso concreto, expresó que el demandante era "requerido para
cumplir tareas de 'inspector municipal', sin asignación a operativo o desempeño
municipal particular o específico que justificara su contratación como 'no
permanente'". A ello hay que sumar que, "de manera arbitraria, el empleador le
asignó a dicha contratación un plazo de seis meses, vinculación que se fue
reiterando sucesivamente hasta finales del año 2007".
Interrupción "arbitraria" En la misma dirección,
el vocal enfatizó: "La administración municipal 'desviadamente' utilizó un
mecanismo de contratación (empleado no permanente) para satisfacer un 'fin'
específico y permanente de la prestación estatal, extraviando –por interés o
por error- la 'legalidad administrativa' a la que debió atarse y arrastrando
con ello los derechos individuales del trabajador contratado. Por todo lo
expuesto, debe rechazarse la postura defensiva del municipio en cuanto a que la
situación del demandante es asimilable a la de un 'contratado no permanente'.
Más claramente: el actor ha sufrido una interrupción infundada y arbitraria de
su contrato de trabajo; es decir, ha sufrido un daño y, como tal, debe ser
reparado".
Como consiguiente, el camarista consideró que la
Constitución nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y
los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscriptos por
la Argentina "claramente protegen el trabajo en sus diversas formas y, muy
especialmente, 'resguardan' al dependiente ante la intempestiva interrupción
laboral". En la misma dirección, recalcó que el artículo 14 bis de la Carta
Magna, en forma certera, establece la "protección contra el despido
arbitrario", por lo que sería "errado pensar que quienes trabajan en el estado
(en cualquiera de sus formas) y no gozan de la 'estabilidad', tampoco pueden
ser mínimamente acreedores de la tutela contenida en el precepto constitucional
genérico".
Respeto a la Constitución
En definitiva, bajo la premisa de que "donde exista un
trabajador del estado que pierda su trabajo sin causa, este inexorablemente se
hace acreedor de la manda constitucional protectoria", el vocal concluyó que
procedía indemnizar al demandante, aun cuando no existiera una reglamentación,
en aras de "viabilizar la vigencia y respeto a la Constitución nacional".
Asimismo y más allá de la respuesta brindada en el caso
concreto, el magistrado concluyó que debía "ponerse en foco de la sociedad
villamariense que esta 'patología institucional' es una realidad cotidiana y
sostenida en el tiempo, que debería compeler a todos los estamentos del estado
municipal a deliberar sobre las consecuencias políticas, económicas, sociales y
judiciales que estas irregularidades acarrean, a fin de aunar criterios y
decisiones que hagan desaparecer esta 'distorsión institucional' (desmesurada
planta de contratados del estado)". Por todo ello, estimó "prudente y necesario
poner en conocimiento de los integrantes del Concejo Deliberante, del Tribunal
de Cuentas y del Auditor General los contenidos de la resolución".