Admiten error de monto en embargo de cuenta sueldo
Autos: "CONCI, MARCELO RAÚL c/ BANCO SANTANDER RÍO SA – ABREVIADO – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN (EXPTE. Nº 2709321/36
El tribunal señaló que -aunque por una escasa diferencia monetaria- el banco excedió los límites. Al reconocer la equivocación y no acreditarse ni dolo ni perjuicio espiritual al actor, se rechazaron los rubros daño punitivo y moral
Luego de advertir que la demandada Banco Santander Río SA cometió un error en la cuantía del embargo realizado por orden de la justicia sobre la cuenta sueldo del actor, ya que sobrepasó los límites legales, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación ordenó que se le devuelva al accionante la suma retenida en exceso en concepto de daño emergente más los intereses desde la traba del embargo. Sin embargo, se constató que no se acreditaron los presupuestos para que surja el daño moral y punitivo reclamado por lo cual se confirmó la sentencia.
En la apelación presentada por el actor Marcelo Raúl Conci se analizó la pertinencia de la retención de fondos efectuada por la demandada y la procedencia de los rubros reclamados, siendo que el tribunal integrado por Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro -autora del voto- y Walter Simes en su oportunidad destacó que "el banco demandado no debió retener la suma de $270 percibida por el actor por el salario del mes de octubre de 2014, sino que debió hacerlo -conforme al ingreso en su cuenta de $6.000- por la suma de $160, por lo que se aprecia que se embargó incorrectamente una diferencia de $110".
La Cámara precisó que "esta circunstancia fue reconocida, como se dijo, en la Dirección de Defensa del Consumidor", por lo que resolvió "acoger parcialmente el agravio formulado por el quejoso, y ordenar que se abone al actor la suma de $110 en concepto de daño emergente, en consideración a lo informado por la Afip con relación a la aplicación del decreto 484/87 que establece los límites inembargables de las remuneraciones", agregando que "a dicho monto corresponde adicionarle los intereses equivalentes a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA, con más un interés del dos por ciento nominal mensual, los que comenzarán a correr desde la fecha en que se tomó razón del embargo".
Particularidades
Después, al analizar el rubro daño moral, el tribunal destacó que "más allá de que la entidad bancaria debía verificar los requisitos a los fines de tomar razón del embargo, el mismo fue trabado conforme a una petición oficial emanada de la Justicia Federal en el marco de una ejecución fiscal perseguida por Afip en contra del actor", infiriendo: "Comparto, entonces, la conclusión del a-quo en el sentido (de) que el actor no ha realizado ninguna actividad probatoria tendiente a acreditar la existencia del daño moral, ni se aprecian las condiciones que lo tornan procedente", por lo cual en el fallo se resolvió no admitir el rubro daño moral.
Finalmente, al tratar la solicitud de imposición de daño punitivo a la demandada, el tribunal señaló: "Del análisis de la causa no se advierte que la toma de razón del embargo y la demora en brindar la información al respecto haya obedecido a un accionar doloso ni que la demandada obrara con malicia, mala fe, o grosera negligencia", remarcando que "tampoco se advierte que la entidad bancaria hubiera tenido la intencionalidad de obtener provecho económico ante dicha situación". Atento lo expuesto, en la sentencia se dispuso "rechazar el agravio del actor y confirmar el decisorio impugnado en este aspecto".