Híper no responde por robo en su estacionamiento

El tribunal ratificó que no pueden aplicarse las presunciones derivadas de la ley consumeril si no se acredita el presupuesto fáctico que las activa

Luego de observar que la actora no logró revertir el hecho que no probó la sustracción de su vehículo en el ámbito de estacionamiento de la demandada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia del a quo que rechazó la demanda por daños y perjuicios basada en la Ley de Defensa del Consumidor entablada en contra del Hipermercado Libertad SA.
Estela Mónica Martín adujo que el camión marca Scannia, color naranja, con volcador color beige y baberos originales, quedó estacionado en la playa del hipermercado al que acudió para hacer compras (un calefón y un DVD) y al regresar no lo encontró. Y la jueza no pudo tener acreditado el hecho mismo del estacionamiento e ingreso a partir de la prueba propuesta.
El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos y Jorge Eduardo Arrambide sostuvo que "si bien el hecho implica un supuesto de responsabilidad alcanzado por la ley de consumo, resulta evidente que el accionante debe acreditarlo", remarcando que "sin la acreditación del hecho mismo de no puede avanzarse presumiendo lo demás".
En ese sentido, el fallo precisó que la apelante "no consigue revertir la grave deficiencia que la a quo ha encontrado en las dos declaraciones testimoniales"; agregó que "un ticket de compra, sin estar acompañado de prueba independiente, de modo alguno respalda el hecho de la presencia y sustracción del vehículo en predios de la demandada"; subrayó que "se trata de encontrar pruebas que no emanen únicamente de quien se dice afectada" e infirió que "por lo mismo tampoco la exposición policial tiene entidad para deducir el hecho pues, como bien le ha señalado la a quo, es de naturaleza unilateral".
Es así que la Cámara concluyó que "no existe prueba ni aún desde el posicionamiento más favorable a la accionante en la ponderación de cierta doctrina judicial que entiende que conforme la valoración de indicios o de aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas", determinando que "no existiendo presunción legal que ampare la existencia del hecho antijurídico que provocaría la imputación, careciendo asimismo los elementos rendidos de los requisitos de gravedad, número y conexión con el hecho que trata de averiguarse no puede tenerse acreditada en esta instancia la sustracción en el lugar y del modo relatado tal como expuso la Sentenciante, conclusión que impide juzgar acerca de la cuestión sustancial de que se trata".
Como consecuencia de tales argumentos, en el fallo se resolvió rechazar la apelación planteada.

Autos: "MARTIN, Estela Mónica contra HIPERMERCADO LIBERTAD SA – Ordinario – Daños y Perj. – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Recurso de Apelación (Expte. n° 977551/36)"