Ratifican los derechos previsionales de funcionario cesanteado tras el golpe de estado de 1976

 

Fecha: 9 de septiembre de 2016.

Causa: "Lozada Chávez, Juan Carlos c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Plena jurisdicción - Recurso directo".

 

El TSJ consideró que las leyes de prescindibilidad, que se aplicaron entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, suponían la persecución ideológica de posturas opositoras

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Córdoba (TSJ) ratificó los derechos previsionales de un exsubgerente del ex Instituto de Seguros de la Provincia que había sido cesanteado en sus funciones en abril de 1976, luego del golpe de estado. Tras reconocer en el carácter de "servicios fictos" (prestados por el exagente) el período comprendido entre el 4 de abril de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, el Alto Cuerpo condenó a la Caja de Jubilaciones a otorgarle los beneficios jubilatorios de conformidad con la Ley 8024, que era la vigente al tiempo en que el exfuncionario efectuó el pedido.

El TSJ confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, que había hecho lugar a la demanda y que había declarado la nulidad de los actos administrativos que denegaban la reapertura del trámite de solicitud de jubilación ordinaria solicitada por el demandante.

Para denegar el beneficio, la Caja de Jubilaciones esgrimía que, aun computando los servicios fictos a partir de 1976, el cese de funciones del demandante debía cifrarse el 9 de diciembre de 1983, último día reconocido por las leyes de reparación previsional. Por ende, a tenor del régimen vigente en esa fecha (Ley 5846), aquel no cumplía con los requisitos exigidos para obtener el beneficio jubilatorio.

No obstante, la Sala Contencioso Administrativa del TSJ concluyó que no podía soslayarse que las constancias de la causa acreditaban que no había existido "una baja normal y voluntaria del agente". "Antes bien, puede decirse que no hubo 'baja del afiliado que fuera anterior' en el sentido legal, porque el apartamiento de las tareas como subgerente en el ex Instituto de Seguros de la Provincia de Córdoba se produjo de manera forzada en el año 1976, a lo que siguió su exilio, hasta el 13 de marzo de 1984", esgrimió el vocal Domingo Sesin en su voto.

"Como es sabido, el 24 de marzo de 1976, la Argentina vivió un golpe de estado, que inauguró una etapa muy delicada de nuestra historia nacional. Las leyes de prescindibilidad -que se aplicaron en el período comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 1983- consolidaron una praxis de verdadera persecución ideológica, que acalló las posturas opositoras al proyecto gobernante de la dictadura militar, con proscripciones, cárcel, exilio, desaparición y muerte. En este contexto de injusticia, muchos ciudadanos perdieron sus trabajos", manifestó el presidente del TSJ en la resolución, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Carlos García Allocco y Sebastián López Peña).

 

Particularidades del caso Como consecuencia, el Alto Cuerpo consideró que la ley aplicable no era la del cese de funciones, sino la vigente a la fecha de la solicitud del beneficio (1999), en cuyo marco el demandante sí reunía los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Asimismo, el TSJ ponderó que idénticas razones justificaban, en este especial y particular caso, la falta del requisito de "encontrarse en actividad" para acceder al beneficio. En efecto, no podía exigirse tal recaudo al demandante, cuando -como se ha acreditado- claramente padeció "una forzada imposibilidad de estar en actividad" hasta el momento de solicitar su jubilación ordinaria, pues fue cesanteado tras el golpe de estado.

Sin perjuicio de haberse confirmado la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa, que ordenó el otorgamiento de la jubilación, se dispuso que correspondía concederla a partir de la fecha del pronunciamiento del TSJ. Esto, dado que, recién en el proceso judicial, se acreditó la situación histórica y personal del demandante y fueron analizados en detalle los extremos fácticos (renuncia forzada, exilio en Brasil, precedente administrativo a su favor, etcétera)- invocados para el reconocimiento de los "servicios fictos" solicitados, que fueron los que generaron la posibilidad de que contara con los años de servicios requeridos por la ley considerada aplicable.