Ratifican los derechos previsionales de funcionario cesanteado tras el golpe de estado de 1976
Fecha: 9 de
septiembre de 2016.
Causa: "Lozada
Chávez, Juan Carlos c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba –
Plena jurisdicción - Recurso directo".
El TSJ consideró que las leyes de prescindibilidad, que se
aplicaron entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, suponían la persecución
ideológica de posturas opositoras
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Córdoba (TSJ)
ratificó los derechos previsionales de un exsubgerente del ex Instituto de
Seguros de la Provincia que había sido cesanteado en sus funciones en abril de
1976, luego del golpe de estado. Tras reconocer en el carácter de "servicios
fictos" (prestados por el exagente) el período comprendido entre el 4 de abril
de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, el Alto Cuerpo condenó a la Caja de
Jubilaciones a otorgarle los beneficios jubilatorios de conformidad con la Ley
8024, que era la vigente al tiempo en que el exfuncionario efectuó el pedido.
El TSJ confirmó parcialmente la sentencia dictada por la
Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, que había hecho lugar
a la demanda y que había declarado la nulidad de los actos administrativos que
denegaban la reapertura del trámite de solicitud de jubilación ordinaria
solicitada por el demandante.
Para denegar el beneficio, la Caja de Jubilaciones esgrimía
que, aun computando los servicios fictos a partir de 1976, el cese de funciones
del demandante debía cifrarse el 9 de diciembre de 1983, último día reconocido
por las leyes de reparación previsional. Por ende, a tenor del régimen vigente
en esa fecha (Ley 5846), aquel no cumplía con los requisitos exigidos para
obtener el beneficio jubilatorio.
No obstante, la Sala Contencioso Administrativa del TSJ
concluyó que no podía soslayarse que las constancias de la causa acreditaban
que no había existido "una baja normal y voluntaria del agente". "Antes bien,
puede decirse que no hubo 'baja del afiliado que fuera anterior' en el sentido
legal, porque el apartamiento de las tareas como subgerente en el ex Instituto
de Seguros de la Provincia de Córdoba se produjo de manera forzada en el año
1976, a lo que siguió su exilio, hasta el 13 de marzo de 1984", esgrimió el
vocal Domingo Sesin en su voto.
"Como es sabido, el 24 de marzo de 1976, la Argentina vivió
un golpe de estado, que inauguró una etapa muy delicada de nuestra historia
nacional. Las leyes de prescindibilidad -que se aplicaron en el período
comprendido entre marzo de 1976 y diciembre de 1983- consolidaron una praxis de
verdadera persecución ideológica, que acalló las posturas opositoras al
proyecto gobernante de la dictadura militar, con proscripciones, cárcel,
exilio, desaparición y muerte. En este contexto de injusticia, muchos
ciudadanos perdieron sus trabajos", manifestó el presidente del TSJ en la
resolución, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Carlos García Allocco y
Sebastián López Peña).
Particularidades del caso Como consecuencia, el Alto Cuerpo
consideró que la ley aplicable no era la del cese de funciones, sino la vigente
a la fecha de la solicitud del beneficio (1999), en cuyo marco el demandante sí
reunía los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Asimismo, el TSJ ponderó que idénticas razones justificaban,
en este especial y particular caso, la falta del requisito de "encontrarse en
actividad" para acceder al beneficio. En efecto, no podía exigirse tal recaudo
al demandante, cuando -como se ha acreditado- claramente padeció "una forzada
imposibilidad de estar en actividad" hasta el momento de solicitar su
jubilación ordinaria, pues fue cesanteado tras el golpe de estado.
Sin perjuicio de haberse confirmado la sentencia de la
Cámara Contencioso Administrativa, que ordenó el otorgamiento de la jubilación,
se dispuso que correspondía concederla a partir de la fecha del pronunciamiento
del TSJ. Esto, dado que, recién en el proceso judicial, se acreditó la
situación histórica y personal del demandante y fueron analizados en detalle
los extremos fácticos (renuncia forzada, exilio en Brasil, precedente
administrativo a su favor, etcétera)- invocados para el reconocimiento de los
"servicios fictos" solicitados, que fueron los que generaron la posibilidad de
que contara con los años de servicios requeridos por la ley considerada
aplicable.