Declaran inconstitucional escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes
Causa: "Loyola,
Sergio Alejandro p.s.a. comercialización de estupefacientes, etc. –Recurso de
Inconstitucionalidad" (Expte. N°1147952).
Fecha: 27 de octubre de 2016.
Por mayoría, el TSJ estableció para estos casos de menor
cuantía una sanción en abstracto de tres a 10 años de prisión, en concordancia
con otras figuras semejantes.
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
(TSJ), en pleno, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista
para el delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. "c" en
función del art. 34 inc. 1° ley 23.737 y ley provincial 10.067). De esta
manera, el Alto Cuerpo estableció para estos casos una pena en abstracto de
tres a 10 años de pena privativa de la libertad, en lugar de la graduación
original de cuatro a 15 años de prisión, prevista por el Código Penal, que permanecería
para los casos de mayor cuantía.
La decisión fue adoptada en la causa "Loyola, Sergio
Alejandro p.s.a. comercialización de estupefacientes, etc. –recurso de
inconstitucionalidad-", con motivo del recurso de inconstitucionalidad
presentado por el asesor Letrado del 17° Turno de esta ciudad, Horacio A.
Carranza. El imputado Loyola había sido condenado por la Cámara Primera del
Crimen de la ciudad de Córdoba a cuatro años de prisión y 225 pesos de multa
tras ser declarado autor responsable del delito de comercialización de
estupefacientes.
El voto de la mayoría, conformado por los vocales Aída
Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo Sesin y María de las Mercedes
Blanc de Arabel, se pronuncia en la misma línea de lo que ya venían haciendo
algunas cámaras del crimen locales y otros tribunales del país. En ese sentido,
se consideró que la decisión del Congreso de la Nación de individualizar esta
clase de delitos –supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el
último eslabón de la cadena de comercialización– para sustraerlo de la
competencia de la Justicia Federal y trasladarlo al ámbito provincial, obedece
a que se han considerado de menor gravedad.
Por consiguiente, los magistrados entendieron que la falta
de reflejo de dicha circunstancia en una menor escala penal constituyó una
"omisión legislativa", que determina su desproporcionalidad y consiguiente
inconstitucionalidad. Máxime cuando esa escala se compara con las graduaciones
previstas para otros delitos contra la salud pública -como la venta,
suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de
aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas
para la salud, disimulando su carácter nocivo- que, precisamente, prevén penas
en abstracto de entre tres y diez años de encierro (artículo 201 bis del Código
Penal).
Asimismo, se destacó que lo decido carece por sí mismo de
repercusiones en el dictado de prisiones preventivas, en el marco de la
doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicha
materia.
Por su parte, el voto de la minoría, integrado por los
vocales María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco
García Allocco -también en coincidencia con diversas posturas
jurisprudenciales- sostuvo que el traslado a la órbita provincial de los casos
de narcomenudeo no implicó un cambio en la valoración de la gravedad del
delito; sino que solo obedece a una variación en las políticas de persecución
penal para su mayor eficacia en la persecución del último eslabón de la cadena
de comercialización.
Asimismo, el voto en minoría insistió en que si bien este
tipo delictivo protege la salud pública, las conductas reprimidas por la Ley de
Estupefacientes 23737 también extienden su protección a otros bienes jurídicos
y, por ello, se las ha caracterizado como delitos pluriofensivos.
Finalmente, los vocales señalaron que tampoco se advierte
que la pena concretamente impuesta en el caso resulte manifiestamente
desproporcionada con la conducta juzgada o las características personales del
imputado.