Imponen daño punitivo por 25.000 pesos a empresa telefónica por destratar a una clienta

La compañía también deberá indemnizar con 15.000 pesos a la usuaria en concepto de daño moral. Demoras en la habilitación de la línea por cambio de domicilio

 

Una compañía de teléfono deberá indemnizar a una clienta con 40.000 pesos (más intereses), 25.000 pesos de ellos en concepto de daño punitivo, a raíz del "destrato" que sufrió la mujer en su esfuerzo por lograr que la empresa cumpliera con su compromiso contractual de brindarle el servicio de telefonía fija, internet y multimedia tras un cambio de domicilio. Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

 

El tribunal hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación planteados por la usuaria y por la propia empresa contra la resolución del Juzgado de 47.º Nominación del mismo fuero, que había acogido la demanda solo por 30.000 pesos, en concepto de daño moral, y había desestimado el pedido de daños punitivos. No obstante, la Cámara consideró que sí debía proceder también este último rubro (por 25.000 pesos), aunque redujo la indemnización por daño moral a 15.000 pesos.

 

En la resolución, el vocal Walter Adrián Simes esgrimió que la circunstancia de que existiera un Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no desplazaba ni transformaba en inaplicables las normas sustantivas sancionadas "a los fines de proteger los derechos de los consumidores".

 

En la misma dirección, el camarista afirmó que el daño punitivo "tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable" y su finalidad consiste en "punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares". Y luego agregó que, para su procedencia, es necesario acreditar "no sólo una prestación defectuosa del servicio, sino la intencionalidad de obtener provecho económico del accionar antijurídico, aun teniendo que pagar indemnizaciones, como así también evidenciar, por parte de la prestadora del servicio, la adopción de una conducta desaprensiva respecto a los reclamos del usuario".

 

De acuerdo con el vocal, "las conductas llevadas a cabo por la demandada pusieron de manifiesto el verdadero destrato que sufrió el cliente, como también una actitud irreverente e irrespetuosa, pues en ningún momento procuró compensar o atemperar las molestias causadas a su propio cliente".

 

Explotación exclusiva de un servicio público

Tras destacar que la empresa no había cumplido con su obligación de brindar un trato digno al usuario, el camarista consideró que los hechos acreditados, con el derrotero de "un año" que debió esperar la demandante hasta que cumplieron con su pedido, justificaban "debidamente la procedencia de la sanción punitiva". "La conducta desplegada por la prestadora no se compadeció con la esperable de quien tenía a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público domiciliario de carácter esencial, e incumplió además con la obligación impuesta (mediante resolución) por la Comisión Nacional de Comunicaciones", expresó el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro).

 

El monto de 25.000 pesos (más intereses, desde el dictado de la sentencia de segunda instancia) fue fijado teniendo en miras precedentes jurisprudenciales en los que se había establecido dicha suma, en concepto de daño punitivo, por hechos similares: demoras en trasladar la línea telefónica por cambio de domicilio del usuario.

 

Daño moral y principio de congruencia

Por último, la Cámara acogió el reclamo de la empresa, que había cuestionado que el juez de primera instancia fijara la indemnización por daño moral en 30.000 pesos cuando la usuaria había demandado 15.000 pesos por ese rubro.

 

Los camaristas tuvieron en cuenta la necesidad de observar el principio de congruencia. Esto, porque, si bien es cierto que la cuantificación "depende en cierta medida del prudente arbitrio judicial, no es menos cierto que es el damnificado, quien sufrió el daño y quien padeció los perjuicios, el que estima la cuantía del resarcimiento que pretende recibir".

 

En ese sentido, los vocales argumentaron que la demandante "no había modificado su pretensión (de 15.000 pesos) y las constancias obrantes en el proceso no evidenciaron la existencia de razones fácticas ni jurídicas que justificaran elevar el monto pretendido por tal concepto".

 

Fecha: 29 de septiembre de 2016.

Causa: "Merli Maarit, Elin c/Telecom Argentina S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Recurso de apelación".