EPEC indemniza a empresa que debió contratar un grupo electrógeno por cortes de electricidad

Fecha: 12 de agosto de 2016.

Causa: "Molymat SRL c/Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y Otro – Abreviado - Otros - Recurso de apelación".

Debido a los problemas en la Estación Transformadora Malvinas Argentinas entre enero y febrero de 2010, la damnificada no recibió el servicio convenido con EPEC

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) deberá indemnizar con 15.806 pesos (más intereses) a una firma comercial por los daños y perjuicios que le ocasionaron los cortes en la provisión del servicio, entre el 16 de enero y el 2 de febrero de 2010, y que obligaron a la compañía a contratar un grupo electrógeno para poder desarrollar su actividad industrial habitual. Así lo resolvió la Cámara 5.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por EPEC contra la sentencia del Juzgado de 42.º Nominación del mismo fuero, que ahora ha sido ratificada.

En la resolución, el vocal Joaquín Ferrer esgrimió que no procedía el argumento invocado por EPEC, según el cual lo ocurrido no podía atribuirse a su responsabilidad, sino a un hecho fortuito o de fuerza mayor. En efecto, en su voto, afirmó que "ninguna de las circunstancias alegadas por EPEC encuadran en estos conceptos", al tiempo que la empresa se limitó a invocarlos "sin expresar claramente cómo se configuraron o por qué motivo" entendía que se había dado alguno de esos supuestos.

En la misma dirección, el camarista subrayó que, en el momento de contestar la demanda, EPEC no había alegado la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, sino que había afirmado que las interrupciones del servicio eran atribuibles a un tercero, la empresa Transener S. A., en virtud de un convenio que le atribuía a esta última la carga de proveer energía en la localidad de Malvinas Argentinas, donde se encuentra ubicada una estación transformadora de energía (ET).

Ampliaciones necesarias

El vocal argumentó que el hecho de que Transener, con la que se encuentra vinculada contractualmente EPEC, haya sido sancionada (con 3.168.009 pesos) por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por lo sucedido en la estación de Malvinas Argentinas, "no exime de responsabilidad a EPEC". Y esto "no solo por su condición de distribuidora, sino también porque, en su calidad de usuaria del sistema de transporte (de energía), EPEC tenía en su cabeza la responsabilidad de realizar las ampliaciones necesarias para evitar sucesos como el acaecido".

Asimismo, el camarista destacó que, en 2004, Transener había informado a EPEC que iban a "confeccionar la información preliminar para la presentación de una solicitud de ampliación del sistema al ENRE". "EPEC conocía el estado de sobrecarga de la ET Malvinas Argentina, el riesgo que ello representaba y la urgencia de la necesidad de su ampliación al tiempo de los hechos. A su vez se desprende también que la demandada no efectuó en tiempo oportuno las ampliaciones del sistema de transporte necesarias para su área de influencia, de las que era única responsable", enfatizó el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Rafael Aranda y Mónica Puga de Juncos).

En definitiva, de acuerdo con los camaristas, "los daños provocados por el hecho producido en la ET Malvinas Argentinas no solo no le resultaban ajenos (a EPEC)", sino que "tampoco fueron imprevisibles, ya que, habiendo conocido la posibilidad de que ocurrieran (o pudiéndosela haber representado), "no acreditó haber contribuido para que las obras de ampliación se efectuaran de modo oportuno y diligentemente, con la urgencia que era exigible".

Obligación de prestar un servicio regular y de calidad

Como consecuencia, los vocales consideraron que estaba acreditado que EPEC no proveyó a la empresa demandante "el servicio regularmente, responsabilidad que pesaba sobre su cabeza". En efecto, de acuerdo con la Ley 24065, que rige en la materia, "la responsabilidad de abastecimiento es siempre de la distribuidora y esta no puede alegar falta de suministro o abastecimiento insuficiente como eximente de su responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio".

Los camaristas insistieron en que la multa impuesta a Transener, en su carácter de proveedora mayorista, por la interrupción del servicio observada entre el 16 de enero y el 2 de febrero de 2010, "no afecta la responsabilidad de EPEC frente al usuario del servicio". Por ende, de acuerdo con los vocales, ante el "incumplimiento de EPEC" de "la obligación a su cargo", la empresa damnificada debió "recurrir al alquiler de un grupo electrógeno para poder continuar con su actividad".

Por último, el tribunal destacó que "los eventuales reclamos que EPEC pudiera tener para con TRANSENER S. A. o contra cualquier de sus otros proveedores para la prestación del servicio le son, en principio, inoponibles al usuario, que se limitó a contratar la provisión del servicio de energía eléctrica y sufrió su falta". De otro modo, según concluyó la Cámara, "cualquier proveedor de un servicio público podría invocar incumplimientos de sus propios proveedores para justificar sus fallas en el servicio".