Un subsidio no exime de asistir a hijo discapacitado, aunque sea mayor de edad

El hijo de la pareja -que tramita su divorcio- requiere de permanentes cuidados. La madre reclamante se hace cargo de sus necesidades cotidianas. Así, pese a que tiene edad para trabajar, la Justicia estableció que el obligado debe ayudarla financieramente

En el marco de un proceso de divorcio en trámite, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó que la cónyuge tiene derecho a percibir una cuota alimentaria aunque su edad autorice a presumir que está en condiciones de trabajar, ya que debe brindarle asistencia integral a su hijo mayor de edad con síndrome de Down.
Para tomar su decisión, el tribunal tuvo en cuenta que la actora atiende permanentemente al joven de 22 años en su vida cotidiana y que está muy involucrada en su proceso de aprendizaje.

Obligaciones
En tanto, para mantener la prestación a favor del hijo del apelante, enfatizó que -si bien la obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo adquiere la mayoría de edad- cuando se trata de una persona afectada en su capacidad la carga subsiste, no ya en función de los deberes emanados de la patria potestad sino como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones familiares que encuentran sus raíces en la solidaridad familiar. En tanto, aclaró que el hecho de que la reclamante perciba un subsidio estatal por discapacidad no configuraba un elemento gravitacional para morigerar el monto de la prestación fijada a favor del hijo de las partes.
Además de resaltar que la ayuda pública que cobra la mujer es magra, la Alzada subrayó que el padre debe esforzarse para brindar todo cuanto esté a su alcance para que el joven pueda cubrir sus necesidades, básicas, que demandan permanentes cuidados personales y tratamientos profesionales,
Paralelamente, recordó que la madre se esfuerza para poner al alcance de su hijo los mejores tratamientos, auxilios técnicos y el mayor confort posible.
En esa línea, enfatizó que en casos como el llevado a su conocimiento se debe tener por norte que el derecho a los alimentos tiene carácter asistencial y que su finalidad básica es permitirle al hijo menor o discapacitado la satisfacción de sus requerimientos materiales y espirituales, con la extensión que quepa, en tanto no puedan procurarse su sustento o se encuentren impedidos para obtenerlo.
Así, respaldó la procedencia de la demanda por alimentos entablada por la esposa del recurrente, quien le deberá abonar 10% de los haberes que percibe en su calidad de empleado municipal y docente.
Paralelamente, deberá pagarle a su hijo el equivalente a 40% de sus ingresos.