Cormecor no podrá instalar la planta de residuos sin los estudios ambientales previos

 

Causa: "Gremo, María Teresa y Otros c/Corp. Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metrop. CBA. S.A.– Recurso de apelación".

Fecha: 4 de octubre de 2016.

A través de una medida cautelar, ordenaron a la corporación que se abstenga de continuar con las obras. Remiten la causa a la Cámara Contencioso Administrativa

La Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba (Cormecor) deberá abstenerse de "ejecutar toda obra" destinada a la instalación de una planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las rutas nacional n.° 36 y provincial n.° 5. Esto, hasta tanto "se realicen los estudios de impacto ambiental en toda la zona de influencia, se finalice el procedimiento previsto por el marco normativo específico en materia ambiental y se resuelva la cuestión de fondo". Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

Asimismo, el tribunal ratificó que la causa deberá ser remitida a la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, adonde ya se encuentra radicada otra, de similares características, promovida por la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana contra Cormecor y contra la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. De esta forma, los vocales Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes hicieron lugar parcialmente el recurso de apelación promovido por un grupo de vecinos contra la resolución del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2.º Nominación de Alta Gracia, que se había declarado incompetente para resolver el caso y que había rechazado la medida cautelar peticionada por los demandantes.

En la resolución, los camaristas argumentaron que, no obstante considerar que la Cámara Contencioso Administrativa era la competente, en virtud de los principios "precautorio y preventivo", de las "garantías constitucionales y con fundamento en las leyes que custodian el ambiente en sede provincial", podían disponer de "todas las medidas necesarias y urgentes para detener el daño en ciernes, con el fin de proteger efectivamente el interés general".

Los vocales insistieron que no debía verse en ello "una intromisión indebida, cuando la decisión intenta tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados". "En este marco, el juez dispone de amplias facultades para dictar las medidas cautelares que estime necesarias para evitar que se agraven los daños o para impedir su producción; por tratarse de derechos vitales, esenciales para la comunidad, necesitan de una protección fuerte, de una Justicia de acompañamiento, de medidas tempranas, anticipatorias, precoces", agregaron.

 

Para dictar la medida, además de las previsiones normativas (constitucionales, convencionales, la Ley de Política Ambiental Provincial n.° 10208, la Ley nacional 25675 y el propio Código Civil y Comercial), los camaristas tuvieron especialmente en miras que los demandantes esgrimen los supuestos efectos nocivos de la planta en relación con sus propiedades, ubicadas en zona próxima, en la medida en que el "agua se traslada por el canal conocido como Los Molinos–Córdoba y es de consumo para los habitantes de la zona sur de Córdoba".

 

Dos causas similares con una base común

Por otra parte, en el momento de declararse incompetente, la titular del juzgado de Alta Gracia había invocado la reforma introducida en la Ley 4915 (Amparo), según la cual la Cámara Contencioso Administrativa es competente en todo amparo ejercido contra los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del estado, sociedades del estado y sociedades de economía mixta, entre las que se encontraría Cormecor.

 

No obstante, los camaristas efectuaron una interpretación armónica entre las disposiciones de la Ley 4915 y de la Ley de Política Ambiental provincial 10208, para concluir que, en el caso, resultaba determinante que, desde el 10 de diciembre de 2015, ya había intervenido o prevenido un tribunal (la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación) en una causa similar.

 

En definitiva, en virtud del principio de prevención y para evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias sobre una misma plataforma fáctica, los camaristas entendieron que la Cámara Contencioso Administrativa debía entender en las dos causas. "Por advertirse un concreto daño a la salud, vislumbrar la contaminación que pueden sufrir los terrenos de propiedad de los demandantes, la existencia de desnivel en el terreno por el que corre agua que se dirige hacia el dique los Molinos, invocados como intereses homogéneos o asociados a uno de características calificadas por los demandantes, ello denota que el fin perseguido consiste en evitar la instalación del complejo destinado al tratamiento de los residuos sólidos. Esta situación muestra una conexidad relevante entre las causas que hace procedente su tramitación conjunta o, en su caso, la acumulación pertinente", concluyeron.