Cormecor no podrá instalar la planta de residuos sin los estudios ambientales previos
Causa: "Gremo, María
Teresa y Otros c/Corp. Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos
del Área Metrop. CBA. S.A.– Recurso de apelación".
Fecha: 4 de octubre
de 2016.
A través de una medida cautelar, ordenaron a la corporación
que se abstenga de continuar con las obras. Remiten la causa a la Cámara
Contencioso Administrativa
La Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de
los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba (Cormecor)
deberá abstenerse de "ejecutar toda obra" destinada a la instalación de una
planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las
rutas nacional n.° 36 y provincial n.° 5. Esto, hasta tanto "se realicen los
estudios de impacto ambiental en toda la zona de influencia, se finalice el
procedimiento previsto por el marco normativo específico en materia ambiental y
se resuelva la cuestión de fondo". Así lo resolvió la Cámara 6.º de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
Asimismo, el tribunal ratificó que la causa deberá ser
remitida a la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, adonde ya se
encuentra radicada otra, de similares características, promovida por la
Municipalidad de Villa Parque Santa Ana contra Cormecor y contra la
Municipalidad de la ciudad de Córdoba. De esta forma, los vocales Silvia
Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes hicieron lugar
parcialmente el recurso de apelación promovido por un grupo de vecinos contra
la resolución del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2.º
Nominación de Alta Gracia, que se había declarado incompetente para resolver el
caso y que había rechazado la medida cautelar peticionada por los demandantes.
En la resolución, los camaristas argumentaron que, no
obstante considerar que la Cámara Contencioso Administrativa era la competente,
en virtud de los principios "precautorio y preventivo", de las "garantías
constitucionales y con fundamento en las leyes que custodian el ambiente en
sede provincial", podían disponer de "todas las medidas necesarias y urgentes
para detener el daño en ciernes, con el fin de proteger efectivamente el
interés general".
Los vocales insistieron que no debía verse en ello "una
intromisión indebida, cuando la decisión intenta tutelar derechos, o suplir
omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados". "En
este marco, el juez dispone de amplias facultades para dictar las medidas
cautelares que estime necesarias para evitar que se agraven los daños o para
impedir su producción; por tratarse de derechos vitales, esenciales para la
comunidad, necesitan de una protección fuerte, de una Justicia de
acompañamiento, de medidas tempranas, anticipatorias, precoces", agregaron.
Para dictar la medida, además de las previsiones normativas
(constitucionales, convencionales, la Ley de Política Ambiental Provincial n.°
10208, la Ley nacional 25675 y el propio Código Civil y Comercial), los
camaristas tuvieron especialmente en miras que los demandantes esgrimen los
supuestos efectos nocivos de la planta en relación con sus propiedades,
ubicadas en zona próxima, en la medida en que el "agua se traslada por el canal
conocido como Los Molinos–Córdoba y es de consumo para los habitantes de la
zona sur de Córdoba".
Dos causas similares con una base común
Por otra parte, en el momento de declararse incompetente, la
titular del juzgado de Alta Gracia había invocado la reforma introducida en la
Ley 4915 (Amparo), según la cual la Cámara Contencioso Administrativa es
competente en todo amparo ejercido contra los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del estado,
sociedades del estado y sociedades de economía mixta, entre las que se
encontraría Cormecor.
No obstante, los camaristas efectuaron una interpretación
armónica entre las disposiciones de la Ley 4915 y de la Ley de Política
Ambiental provincial 10208, para concluir que, en el caso, resultaba
determinante que, desde el 10 de diciembre de 2015, ya había intervenido o
prevenido un tribunal (la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación)
en una causa similar.
En definitiva, en virtud del principio de prevención y para
evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias sobre una misma
plataforma fáctica, los camaristas entendieron que la Cámara Contencioso
Administrativa debía entender en las dos causas. "Por advertirse un concreto
daño a la salud, vislumbrar la contaminación que pueden sufrir los terrenos de
propiedad de los demandantes, la existencia de desnivel en el terreno por el
que corre agua que se dirige hacia el dique los Molinos, invocados como intereses
homogéneos o asociados a uno de características calificadas por los
demandantes, ello denota que el fin perseguido consiste en evitar la
instalación del complejo destinado al tratamiento de los residuos sólidos. Esta
situación muestra una conexidad relevante entre las causas que hace procedente
su tramitación conjunta o, en su caso, la acumulación pertinente", concluyeron.