Acuerdan daño moral por humedades y otros desperfectos de un inmueble
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena dictada en contra de la firma Tegia SRL, por los daños que le generó al actor el hecho de que el departamento que le compró a la demandada no le fue entregado dentro de plazo convenido y presentó defectos.
"La habitabilidad del inmueble en general no deslinda la eventual presencia de vicios o detalles constructivos relacionados con las características de la cosa, que aún sin encontrarse ocultos, resienten su uso y goce normal, conforme a su destino específico", recordó. Además, detalló que esos desperfectos demuestran una deficiente ejecución de la obra e incumplimiento de las condiciones pactadas, las cuales, si son acreditadas, habilitan al comprador a reclamar la pertinente compensación.
Así, el tribunal respaldó la indemnización fijada por el a quo en concepto de reparación de la unidad y destacó que el actor probó el estado de deterioro y las deficiencias del bien mediante un acta de constatación notarial -no redargüida de falsedad- que fue corroborada por el perito ingeniero, sin que la demandada aportara elementos de peso para rebatir sus conclusiones.
En tanto, si bien precisó que, en principio, las meras molestias derivadas de humedades u olores en un inmueble no tienen capacidad para ser consideradas generadoras del daño moral, cuando su persistencia y magnitud causan una perturbación significativa en el modo de vida de sus habitantes, debe entenderse que existe una lesión de índole espiritual que debe ser reparada.
Así, la alzada también confirmó la suma de $199.228,60 que el juez de grado estableció por aquel concepto, "ponderando la repercusión que en los sentimientos del actor generó la imposibilidad de disfrutar plenamente de la propiedad adquirida, con motivo de los desperfectos del inmueble", plasmó, concluyendo que en el caso estaban reunidas las condiciones que justificaban confirmar la admisión del daño moral y de la partida indemnizatoria establecida.
Desvalorización
Por otra parte, al estimar que el informe producido por el experto carecía de datos técnicos suficientes para valorar la supuesta desvalorización del departamento, y no pudiendo presumirse que los deterioros hubieran ocasionado ese efecto, desestimó la procedencia del rubro depreciación del inmueble.