Multan a empresa por no retener la cuota alimentaria impuesta a un empleado
Fecha: 21 de
septiembre de 2016.
Causa: "C., S. F. y
otro – Solicita homologación".
Con base en una disposición del Código Civil y Comercial,
una jueza declaró a la compañía solidariamente responsable por lo adeudado a
tres hijos de uno de sus trabajadores.
A una empresa le impusieron una sanción conminatoria
pecuniaria de 2.500 pesos por haber desobedecido la orden judicial que la
obligaba a descontar a uno de sus empleados el 35% del total del sueldo, en
concepto de cuota alimentaria, a favor de tres hijos del trabajador. Asimismo,
la compañía fue declarada "solidariamente responsable", junto al progenitor (el
empleado), de la integración de las cuotas alimentarias adeudadas entre los
meses de mayo de 2015 y mayo de 2016. Así lo resolvió la jueza de Familia de
5.º Nominación, Mónica Susana Parrello.
La magistrada hizo lugar a la imposición de una multa a la
empresa (astreintes) que había efectuado la madre de los dos niños (de 10 y 12
años) y de un joven (actualmente de 18 años). Esto, teniendo en cuenta que el
21 de abril de 2015 se le había ordenado a la compañía que retuviera el 35% del
sueldo del trabajador, lo que solo fue concretado en julio de dicho año. Por
esa razón, el 2 de octubre de 2015 se le corrió vista a la firma sobre el
pedido de astreintes efectuado por la mujer y se la emplazó para que, en el
término de tres días, cumpliera lo que se le había ordenado en abril, lo que no
ocurrió.
En la resolución, la jueza esgrimió que estaba configurada
la condición esencial que requiere la figura de las astreintes; esto es, "la
existencia de una obligación impuesta por resolución judicial no observada
deliberadamente por su destinatario, lo que justifica la procedencia de la
aplicación del apercibimiento conminado", sobre el que nada objetó la compañía cuando
se le corrió vista del pedido de la mujer.
Tras afirmar que lucía en forma evidente que "la empresa no
ha cumplimentado ningún oficio en tiempo y forma", la magistrada destacó "la
falta total de sensibilidad social" evidenciada por la empresa. "De los hechos
narrados, se colige no sólo la falta de cumplimiento de la orden judicial, sino
que además los beneficiarios de la cuota alimentaria, dos niños y un joven, se
encuentran a la fecha sin su cuota. No deben olvidar los operadores jurídicos
que los valores específicos que se tratan en este fuero de Familia no son un
simple crédito comercial o civil; estamos hablando de 'cuota alimentaria', de
naturaleza absolutamente asistencial", subrayó.
En la misma dirección, la jueza insistió: "detrás de una 'cuota
alimentaria' existen necesidades de un niño, niña o adolescente. Sin necesidad
de ser un erudito en el derecho, todos lo saben: si hay establecida una cuota,
existe detrás una persona que debe cubrir sus necesidades, y en el presente
caso se trata de dos menores de edad y de un joven que también tiene derecho a
recibir la cuota alimentaria de su progenitor".
Responsabilidad solidaria
De acuerdo con la resolución, las acreencias son adeudadas
en forma solidaria por dos personas y por causas diferentes: "el obligado al
pago (el progenitor) y la empleadora que, con su actuar negligente en el
cumplimiento de la orden judicial, ha afectado el derecho alimentario (de los
niños y del joven), generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante
la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo
pagado".
En definitiva, se han cumplido "todos los presupuestos para
aplicar la responsabilidad solidaria que establece el nuevo art. 551 del Código
Civil y Comercial, pues existe una cuota alimentaria, compuesta por la
retención de los haberes del Sr. R., existe una responsabilidad palmaria del
obligado al pago por ser el progenitor (art. 658 CCCN), y existe
responsabilidad de la empleadora".
Respecto de la empresa, la magistrada recalcó que,
existiendo una manda judicial, una orden directa emanada por un juez competente
a la empresa que la recepta (sea pública o privada), "ésta debe procurar y
arbitrar todos los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su
caso, dar inmediata respuesta al Juzgado de Familia de los motivos por los
cuales no la puede cumplir, o informar que puede hacerlo de manera parcial, lo
que no aconteció en este caso". "Las empresas no pueden desentenderse de su
responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de 'retener' cuota
alimentaria a favor de niño, niña o adolescente", expresó.