Multan a empresa por no retener la cuota alimentaria impuesta a un empleado

Fecha: 21 de septiembre de 2016.

Causa: "C., S. F. y otro – Solicita homologación".

Con base en una disposición del Código Civil y Comercial, una jueza declaró a la compañía solidariamente responsable por lo adeudado a tres hijos de uno de sus trabajadores.

A una empresa le impusieron una sanción conminatoria pecuniaria de 2.500 pesos por haber desobedecido la orden judicial que la obligaba a descontar a uno de sus empleados el 35% del total del sueldo, en concepto de cuota alimentaria, a favor de tres hijos del trabajador. Asimismo, la compañía fue declarada "solidariamente responsable", junto al progenitor (el empleado), de la integración de las cuotas alimentarias adeudadas entre los meses de mayo de 2015 y mayo de 2016. Así lo resolvió la jueza de Familia de 5.º Nominación, Mónica Susana Parrello.

La magistrada hizo lugar a la imposición de una multa a la empresa (astreintes) que había efectuado la madre de los dos niños (de 10 y 12 años) y de un joven (actualmente de 18 años). Esto, teniendo en cuenta que el 21 de abril de 2015 se le había ordenado a la compañía que retuviera el 35% del sueldo del trabajador, lo que solo fue concretado en julio de dicho año. Por esa razón, el 2 de octubre de 2015 se le corrió vista a la firma sobre el pedido de astreintes efectuado por la mujer y se la emplazó para que, en el término de tres días, cumpliera lo que se le había ordenado en abril, lo que no ocurrió.

En la resolución, la jueza esgrimió que estaba configurada la condición esencial que requiere la figura de las astreintes; esto es, "la existencia de una obligación impuesta por resolución judicial no observada deliberadamente por su destinatario, lo que justifica la procedencia de la aplicación del apercibimiento conminado", sobre el que nada objetó la compañía cuando se le corrió vista del pedido de la mujer.

Tras afirmar que lucía en forma evidente que "la empresa no ha cumplimentado ningún oficio en tiempo y forma", la magistrada destacó "la falta total de sensibilidad social" evidenciada por la empresa. "De los hechos narrados, se colige no sólo la falta de cumplimiento de la orden judicial, sino que además los beneficiarios de la cuota alimentaria, dos niños y un joven, se encuentran a la fecha sin su cuota. No deben olvidar los operadores jurídicos que los valores específicos que se tratan en este fuero de Familia no son un simple crédito comercial o civil; estamos hablando de 'cuota alimentaria', de naturaleza absolutamente asistencial", subrayó.

En la misma dirección, la jueza insistió: "detrás de una 'cuota alimentaria' existen necesidades de un niño, niña o adolescente. Sin necesidad de ser un erudito en el derecho, todos lo saben: si hay establecida una cuota, existe detrás una persona que debe cubrir sus necesidades, y en el presente caso se trata de dos menores de edad y de un joven que también tiene derecho a recibir la cuota alimentaria de su progenitor".

 

Responsabilidad solidaria

De acuerdo con la resolución, las acreencias son adeudadas en forma solidaria por dos personas y por causas diferentes: "el obligado al pago (el progenitor) y la empleadora que, con su actuar negligente en el cumplimiento de la orden judicial, ha afectado el derecho alimentario (de los niños y del joven), generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado".

En definitiva, se han cumplido "todos los presupuestos para aplicar la responsabilidad solidaria que establece el nuevo art. 551 del Código Civil y Comercial, pues existe una cuota alimentaria, compuesta por la retención de los haberes del Sr. R., existe una responsabilidad palmaria del obligado al pago por ser el progenitor (art. 658 CCCN), y existe responsabilidad de la empleadora".

Respecto de la empresa, la magistrada recalcó que, existiendo una manda judicial, una orden directa emanada por un juez competente a la empresa que la recepta (sea pública o privada), "ésta debe procurar y arbitrar todos los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su caso, dar inmediata respuesta al Juzgado de Familia de los motivos por los cuales no la puede cumplir, o informar que puede hacerlo de manera parcial, lo que no aconteció en este caso". "Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de 'retener' cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente", expresó.