Las restricciones cambiarias no son aplicables a jubilaciones

El juez marplatense Alfredo López, titular del Juzgado Número 4, hizo lugar a un amparo por cobro de haberes previsionales en moneda extranjera y declaró la inaplicabilidad de las restricciones en operaciones cambiarias.

 

En la causa, el actor pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones del Banco Central y de las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que se lo autorizara a obtener euros o, subsidiariamente, dólares.

 

Al referirse a la legislación cuestionada por el amparista, que modificó la regulación del mercado libre de cambios y los controles fiscales en la materia, el magistrado estimó que, en los hechos, "implicó una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas", constituyendo una "burla a los derechos de los habitantes".

 

En tal sentido, detalló que aquélla fue arbitraria ya que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, dictada por la autoridad competente, que estableciera una expresa prohibición, violándose manifiestamente el artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ley no prohíbe.

 

En tanto, valoró que la legislación es discriminatoria porque frente a situaciones prima facie iguales, como las de cualquier habitante que intenta adquirir moneda extranjera, hace distinciones sin fundamentos fácticos ni legales, según se trate de adquirir una casa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros; ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna.

 

Paralelamente, el magistrado detalló que el régimen es discrecional porque su mayor inconveniente es que, en la práctica, el contribuyente nunca sabrá cuáles son los motivos exactos por los cuales el Fisco consideraba que no tiene suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas.

 

"El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por L. M. constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado argentino no puede intervenir", subrayó López, acotando que la Administración no puede accionar sobre aquél en detrimento del patrimonio del justiciable.


FUENTE: Comercio y Justicia