Si la multa no está firme, no puede obligarse al conductor a pagarla para renovar el carné
Fecha: 13 de septiembre de 2016.
Causa: "Peralta, Juan Manuel c/Municipalidad de Córdoba –
Amparo – Otras causas de remisión (Expte. N° 2886224/36)".
Mediante una medida cautelar, el tribunal ordenó a la
Municipalidad de la ciudad de Córdoba que permita que el automovilista prosiga
el trámite para obtener la licencia
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba deberá permitir que
un conductor concrete el trámite de renovación de la licencia de conducir aun
cuando presuntamente adeude dos multas por accidente de tránsito, en la medida
en que no conste que media resolución firme de tales infracciones. Así lo
resolvió la Cámara 3.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba.
El tribunal hizo lugar a la medida cautelar peticionada y al
recurso de apelación (en subsidio) promovido por el conductor contra la
resolución del Juzgado de 50.º Nominación del mismo fuero, que había admitido
la vía del amparo para discutir la cuestión planteada, pero había rechazado la
cautelar solicitada.
Ahora, a raíz de lo resuelto por la Cámara, la Municipalidad
deberá permitir que el demandante prosiga con los trámites "con prescindencia
de los cupones de pago de actas de infracción pendientes de pago y, en caso de
reunir todos los demás requisitos exigidos por la ordenanza y reglamentación
vigentes, habilitarlo provisoriamente para conducir automotores hasta tanto
recaiga sentencia definitiva en la causa".
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Beatriz Mansilla
de Mosquera y Ricardo Belmaña esgrimieron que los fundamentos invocados por la
Municipalidad para negarle al demandante la posibilidad de concretar el trámite
de renovación del carné resultarían "ilegítimos y arbitrarios". Esto, en tanto
"en ningún momento se hace referencia a que alguna de las infracciones tenga
'resolución firme de juez competente', como prevé la cláusula sexta del
convenio de adhesión de la Municipalidad de Córdoba al Registro Provincial de
Antecedentes de Tránsito (REPAT)".
Asimismo, según los camaristas, tampoco surge que el
conductor "se encuentre actualmente 'inhabilitado penal o administrativamente
para conducir vehículos automotores', como lo prevé el art. 14, inc. j del
Código de Tránsito Municipal".
Derecho de defensa
Como consecuencia, de acuerdo con los vocales, si no se
hiciera lugar a la medida cautelar, se afectaría "el ejercicio del derecho de
defensa del demandante en los correspondientes procedimientos administrativos y
judiciales, como así también el de acceder a la Justicia para la revisión de
los actos administrativos (arts. 176 y 178 de la Constitución de Córdoba; 17,
de la Constitución nacional, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos), ya que, si paga las multas, como se le exige como condición para
renovar la licencia, podría estar renunciando a ejercer algunos de esos
derechos".
Los camaristas insistieron en que la medida cautelar no
supone "alguna lesión al interés público", dado que "no importa prescindir de
ninguna de las exigencias previstas por el Código de Tránsito Municipal para la
renovación de la licencia para conducir, sino únicamente de la exigencia de
pago previo de multas por actas de supuestas infracciones que no se hallarían
firmes".
Evitar dilaciones en un amparo
En la resolución, los vocales aclararon que su decisión de
ingresar al conocimiento de la presente causa solo perseguía no incurrir en una
"dilación inconstitucional del trámite del amparo". No obstante, precisaron que
discrepaban con la interpretación del 4 de la Ley 4915, que regula la
"competencia por prevención", que ha hecho el Ministerio Público en su dictamen
y que la Cámara de 2.º Nominación hizo suya, para remitir la causa a la Cámara
de 3.º Nominación.
Los camaristas argumentaron que llevaba a un fraccionamiento
que podía llegar hasta el infinito pretender que, como la Cámara 3.º había
resuelto otro caso similar hace dos años atrás, eso significa que "ha prevenido
en un amparo dirigido contra el mismo acto lesivo". "Es evidente que la
negativa de la Municipalidad a renovar la licencia pedida por el Sr. Funes en
2014 es un acto perfectamente diferenciable, por sus sujetos y por la
oportunidad en que se emitió, de la negativa a renovar la licencia pedida por
Peralta en este año, 2016", manifestaron.
Por otra parte, los vocales también puntualizaron que, en
virtud de la reforma introducida al artículo 4 de la Ley 4915, deberían haberse
declarado incompetentes y remitir la causa a la Cámara en lo Contencioso
Administrativo, en la medida en que dicha norma prevé que ese tribunal debe
actuar en todo amparo en el que el demandado sea el Estado (provincial o
municipal). No obstante, como el juez de primera instancia decidió darle
trámite al amparo, eso implica que implícitamente "inaplicó" el nuevo art. 4 de
la Ley 4915, cuestión que no ha sido discutida ni por el demandante ni por el
Ministerio Público, lo que exime a la Cámara 3.º de expedirse sobre la
cuestión, más allá de considerar que dicho artículo 4 "es inconstitucional".