Patronal debe justificar la modalidad de la jornada reducida

Ante la invocación de la empresa demandada respecto del desempeño de la accionante bajo su 
dependencia, la Cámara Nacional del Trabajo concluyó que la firma debía dar razones que merituaran tal determinación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que habiendo afirmado la empleadora que la accionante se desempeñaba en jornada reducida y, siendo ésa una excepción a la contratación por tiempo completo, pesaba sobre su parte alegar y probar las causas objetivas que podían justificar dicha modalidad contractual.
En el marco de la causa "Mendoza, Silvio c/ Penirel SA s/Despido", la accionada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada y se agravió porque el juez de grado consideró que resultó acreditada la fecha de ingreso y la jornada denunciadas en el escrito de inicio, así como las horas extras.
Según la apelante, resultó equivocada la distribución de la carga probatoria, así como también la ponderación de los dichos de quienes declararon a instancia de la actora.
Los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, de la Sala VII, entendieron que "el apelante no refuta ni controvierte de manera adecuada los argumentos esgrimidos por la sentenciante para fundar su pronunciamiento, limitándose a señalar que en el caso no correspondería la inversión de la carga probatoria pero sin hacerse cargo de que, habiendo afirmado que la actora se desempeñaba en jornada reducida, y siendo ésa una excepción a la contratación por tiempo completo, pesaba sobre su parte alegar y probar las causas objetivas que podían justificar dicha modalidad contractual, especialmente cuando es de conocimiento público de la sociedad en general que los locales gastronómicos permanecen abiertos en unas jornadas mucho más extensas".
Los camaristas consideraron que "el principio de la carga dinámica de la prueba, denominado así por la doctrina procesal moderna, se expresa a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución probatoria, que hace desplazar el 'onus probandi' del actor al demandado, o viceversa -según el caso- apartándose de las reglas usuales para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva".

Inactividad
En el fallo se sostuvo que "frente a la inactividad de la demandada en pos de demostrar el horario que sostuvo en su responde y dado que el actor sí logró arrimar prueba testimonial sustentando su pretensión sólo cabe concluir que la actora se desempeñó en jornada completa".
El tribunal resolvió con relación a la fecha de ingreso que "los testigos propuestos por la actora se revelan coherentes y con suficientes razón de los hechos sobre los que declararon y sus dichos no logran ser desvirtuados por las críticas esgrimidas en la presentación en tratamiento", puntualizando: "El hecho de que R. hubiera iniciado una acción judicial contra la demandada no lo priva de valor probatorio per se, en tanto la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas; y por otra parte no advierto animosidad en sus manifestaciones (cfr. art. 90 y 386 LCT)", confirmando así la sentencia recurrida.