Condenan a un hombre por privar de la libertad a su concubina y a sus hijos

Causa: "J. L. C. psa desobediencia a la autoridad reiterada, amenazas, privación ilegítima de la libertad".

Fecha: 22 de agosto de 2016.

 

Además de someterse a un tratamiento psicológico, el imputado deberá pagar 10.186 pesos más intereses en concepto de Tasa de Justicia

La Cámara del Crimen de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a tres años de prisión a un hombre que, en varias ocasiones, encerró a su concubina y a sus hijos en el domicilio familiar, ubicado en Anisacate. El acusado también incumplió en dos oportunidades las medidas de restricción dispuestas por la Justicia de Paz. Además de ordenar un tratamiento psicológico específico para su problemática en violencia familiar, el tribunal dispuso que el imputado pague 10.186 pesos en concepto de Tasa de Justicia.

La sentencia, firmada por el camarista Carlos Granda Avalos, declara al acusado penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad continuada, privación ilegítima de la libertad calificada reiterada, amenazas continuadas, amenazas y desobediencia a una orden judicial reiterada.

Según los informes forenses, el acusado sometía a "malos tratos diarios" e "insultos" a su pareja y a sus hijos. Una vez que su pareja decidió abandonarlo y denunciar los episodios de violencia que venía soportando, el imputado trato de frustrar esa decisión e incumplió las órdenes de restricción emitidas por el Juzgado de Paz de José de La Quintana y ratificadas por el Juzgado Civil con competencia en Violencia Familiar de la ciudad de Alta Gracia, la cuales le habían sido efectivamente notificadas.

A la hora de establecer la pena, el magistrado señaló que los hechos efectivamente acreditados en la causa muestran por parte del imputado "una voluntad de negarle a su ex pareja el derecho a una vida libre con autonomía plena, y libre de violencia".

Tasa de Justicia

El tribunal también dispuso que el condenado pague las costas del juicio, conforme lo dispuesto por el artículo 110 inciso 5° de la Ley Impositiva N° 10324/2016. En consecuencia, lo emplazó a abonar, en concepto de Tasa de Justicia, la suma equivalente a 20 jus (10.186 pesos) más los intereses que correspondan, bajo apercibimiento de certificar la existencia de deuda y emitir el título correspondiente para su oportuna ejecución.