La Justicia avaló el aumento de un alquiler por inflación, pese a estar prohibida la indexación

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que "es el modo razonable de compensar al locador frente a los aumentos en el nivel general de precios sufridos en la Argentina" y señalaron que "los contratantes previeron tal posibilidad"

 AUTOS:  "Sarquis Ema Beatriz y Otro c/ Día Argentina S.A. S/Reajuste de Convenio

La Cámara sostuvo que más allá de que el pacto de indexación está vedado por el ordenamiento, en este caso no era necesario detenerse en la nulidad del acuerdo, sino readecuar las prestaciones al contexto económico actual.

"El cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler, más la afectación de la ecuación económica del inquilino por la inversión efectuada en el inmueble en nada incide en la actualización de los cánones; justamente por ello, pactaron la posibilidad de reajuste sin referencia alguna al desarrollo del negocio que allí se efectuaba", sostuvo.

SINTESIS

CONTRATOS. LOCACIÓN DE INMUEBLE. CRÉDITO RECLAMADO POR EL LOCADOR. Determinación del monto. Valor locativo. Cláusula que establece que el canon fijado no variaría en tanto se mantuviera el régimen de convertibilidad de la ley 23.928, pero que, en caso contrario, el precio debería reajustarse. Estipulación vedada. INNECESARIEDAD DE EVALUAR LA VALIDEZ DEL PACTO DE INDEXACIÓN. Cambio de las condiciones económicas, desde el momento que se celebró el contrato, que autoriza a revisar el precio del alquiler. AUMENTOS EN EL NIVEL GENERAL DE PRECIOS SUFRIDOS EN EL PAÍS EN EL PERÍODO QUE SE RECLAMA. Extremo notorio. Modo razonable de compensar al locador frente a dicho contexto. Inversión realizada por el locatario en el inmueble. Afectación de su ecuación económica. Situación que no impide la actualización de los cánones. Se confirma la sentencia apelada