El TSJ da trámite a una presentación contra la reforma previsional
Causa: "Acosta, Miguel Angel c/Provincia de Córdoba y otro - Acción
declarativa de inconstitucionalidad".
Fecha: 22 de junio de 2016.
El Alto Cuerpo consideró admisible desde lo formal la acción
por la que un jubilado cuestiona la constitucionalidad de la ley que establece
un recálculo en los haberes
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró
formalmente admisible la acción impulsada por un jubilados con el fin de que se
declaren inconstitucional dos artículos de la Ley n.° 10333, en cuanto disponen
un nuevo sistema de cálculo de los haberes previsionales, aplicable a
beneficios acordados con anterioridad a todos los agentes pasivos provinciales.
La resolución del Alto Cuerpo no implica aún una decisión sobre la cuestión de
fondo, sino que se dará trámite a la presentación promovida contra la
Provincia, por considerar que el demandante tiene un interés legítimo en que el
TSJ se expida sobre la constitucionalidad de la norma.
Por medio de un auto interlocutorio, el TSJ en pleno
concluyó que el jubilado demandante ostenta "un interés suficiente para
proponer la pretensión declarativa, mediante la cual procura superar la
situación de falta de certeza en cuanto a una probable lesión futura que se
materializaría si los haberes del presentante son liquidados de acuerdo con las
previsiones dispuestas por la ley cuestionada".
En la misma dirección, los vocales esgrimieron: "dicho
interés se concreta, precisamente, frente a la posibilidad de sufrir un daño
injusto, que podría derivarse de la efectiva aplicación en sus haberes de los
reajustes dispuestos por la Ley n.° 10333". "En efecto, siendo que el actor es
titular de un beneficio previsional provincial, el contenido de la legislación
cuestionada en su regularidad constitucional crea respecto de este un estado de
hecho actual de incertidumbre sobre la posibilidad de ver afectada la
liquidación de sus haberes bajo el amparo de la ley cuestionada; en ese
sentido, la declaración judicial resulta un medio necesario para evitar ese
daño", agregaron.
Como consecuencia, el TSJ consideró que su intervención
resultaba "justificada para alcanzar la finalidad enunciada; esto es, producir
un estado de certeza jurídica" respecto de las disposiciones cuestionadas en su
constitucionalidad.
Pedido de otros jubilados
A raíz de lo resuelto, el Alto Cuerpo decidió correr
trasladado de la demanda a la Provincia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros, que también deberán expedirse sobre el pedido de una docena de
jubilados que pretenden que se les dé intervención –como terceros- en la causa.
Se trata de representantes de la Unión Personal Superior de la Administración
Pública Provincial (UPS); del Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la
Provincia de Córdoba; y de los sindicatos de Luz y Fuerza, de Músicos de la
Provincia de Córdoba, y de la Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM).
Todos solicitan que se haga lugar a la demanda y que se declare la
inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 10333 que disponen un nuevo
sistema de cálculo de los haberes previsionales.
Como consecuencia de lo dispuesto por medio de la Sala
Electoral y de Competencia Originaria, el TSJ precisó que corresponde tramitar
la causa a través de un juicio abreviado por tratarse de una acción declarativa
de inconstitucionalidad.
Otras decisiones similares
Con anterioridad, el Alto Cuerpo ya había resuelto admitir
formalmente y dar trámite a planteos similares contra la Ley 10333; entre
ellas, la demanda promovida por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y por
un grupo de 11 jubilados.
En dicha ocasión, el TSJ había sostenido: "el señor José E.
Pihen, en su carácter de secretario General del SEP, ostenta un interés
legítimo suficiente para entablar la presente acción por cuanto está orientada
a cuestionar la legislación que modifica el régimen previsional provincial
aplicable a los trabajadores del sector público, en defensa de cuyos intereses
actúa".
En la misma dirección, los vocales del Alto Cuerpo habían
esgrimido que lo mismo podía decirse del grupo de jubilados que, en forma
conjunta, se presentó "por derecho propio", toda vez que "su condición de
pasivos provinciales, de acuerdo con la Ley n.° 8024, les otorga un interés
directo para cuestionar la validez constitucional de la normativa que viene a
modificar su régimen vigente".