El TSJ da trámite a una presentación contra la reforma previsional

 

Causa: "Acosta, Miguel Angel c/Provincia de Córdoba y otro - Acción declarativa de inconstitucionalidad".

Fecha: 22 de junio de 2016.

 

El Alto Cuerpo consideró admisible desde lo formal la acción por la que un jubilado cuestiona la constitucionalidad de la ley que establece un recálculo en los haberes

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró formalmente admisible la acción impulsada por un jubilados con el fin de que se declaren inconstitucional dos artículos de la Ley n.° 10333, en cuanto disponen un nuevo sistema de cálculo de los haberes previsionales, aplicable a beneficios acordados con anterioridad a todos los agentes pasivos provinciales. La resolución del Alto Cuerpo no implica aún una decisión sobre la cuestión de fondo, sino que se dará trámite a la presentación promovida contra la Provincia, por considerar que el demandante tiene un interés legítimo en que el TSJ se expida sobre la constitucionalidad de la norma.

Por medio de un auto interlocutorio, el TSJ en pleno concluyó que el jubilado demandante ostenta "un interés suficiente para proponer la pretensión declarativa, mediante la cual procura superar la situación de falta de certeza en cuanto a una probable lesión futura que se materializaría si los haberes del presentante son liquidados de acuerdo con las previsiones dispuestas por la ley cuestionada".

En la misma dirección, los vocales esgrimieron: "dicho interés se concreta, precisamente, frente a la posibilidad de sufrir un daño injusto, que podría derivarse de la efectiva aplicación en sus haberes de los reajustes dispuestos por la Ley n.° 10333". "En efecto, siendo que el actor es titular de un beneficio previsional provincial, el contenido de la legislación cuestionada en su regularidad constitucional crea respecto de este un estado de hecho actual de incertidumbre sobre la posibilidad de ver afectada la liquidación de sus haberes bajo el amparo de la ley cuestionada; en ese sentido, la declaración judicial resulta un medio necesario para evitar ese daño", agregaron.

Como consecuencia, el TSJ consideró que su intervención resultaba "justificada para alcanzar la finalidad enunciada; esto es, producir un estado de certeza jurídica" respecto de las disposiciones cuestionadas en su constitucionalidad.

Pedido de otros jubilados

A raíz de lo resuelto, el Alto Cuerpo decidió correr trasladado de la demanda a la Provincia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, que también deberán expedirse sobre el pedido de una docena de jubilados que pretenden que se les dé intervención –como terceros- en la causa. Se trata de representantes de la Unión Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS); del Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba; y de los sindicatos de Luz y Fuerza, de Músicos de la Provincia de Córdoba, y de la Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM). Todos solicitan que se haga lugar a la demanda y que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 10333 que disponen un nuevo sistema de cálculo de los haberes previsionales.

Como consecuencia de lo dispuesto por medio de la Sala Electoral y de Competencia Originaria, el TSJ precisó que corresponde tramitar la causa a través de un juicio abreviado por tratarse de una acción declarativa de inconstitucionalidad.

Otras decisiones similares

Con anterioridad, el Alto Cuerpo ya había resuelto admitir formalmente y dar trámite a planteos similares contra la Ley 10333; entre ellas, la demanda promovida por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y por un grupo de 11 jubilados.

En dicha ocasión, el TSJ había sostenido: "el señor José E. Pihen, en su carácter de secretario General del SEP, ostenta un interés legítimo suficiente para entablar la presente acción por cuanto está orientada a cuestionar la legislación que modifica el régimen previsional provincial aplicable a los trabajadores del sector público, en defensa de cuyos intereses actúa".

En la misma dirección, los vocales del Alto Cuerpo habían esgrimido que lo mismo podía decirse del grupo de jubilados que, en forma conjunta, se presentó "por derecho propio", toda vez que "su condición de pasivos provinciales, de acuerdo con la Ley n.° 8024, les otorga un interés directo para cuestionar la validez constitucional de la normativa que viene a modificar su régimen vigente".