El domicilio especial prevalece sobre el real

Autos: "FERRARI DE TAMAGNINI, NELSA SERGIA C/ VENANZETTI, LUCIANA JESSICA Y OTRO – EJECUTIVO" (Expte. N° 1966766)

La Justicia en lo civil y comercial de Villa María le dio plenos efectos jurídicos a la dirección constituida por una fiadora en un contrato de locación

El Juzgado de 1ª Instancia y 4ª Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María rechazó el incidente de nulidad de la notificación de comparendo a una de las fiadoras de un contrato de locación que se pretende ejecutar, al advertir el sentenciaste que la comunicación se produjo al domicilio especial constituido en el contrato por la incidentista, el cual se encontraba con plena validez jurídica. 
La codemandada Silvana Noelia Oxandaburu compareció y planteó incidente por erróneo domicilio y Alberto Ramiro Domenech, titular del juzgado, indicó que "la controversia de que se trata se produce en el marco de un procedimiento de ejecución de sentencia ante el incumplimiento de un contrato de locación, suscripto, con fecha 15/05/2012, entre Nelsa Sergia Ferrari de Tamagnini, Luciana Jessica Venanzetti, en la calidad de locadora y locataria respectivamente; y Gladys Ester Burns y Silvana Noelia Oxandaburu en el carácter de fiadoras".
Siendo ello así, el juez precisó que "en lo que respecta al domicilio especial fijado en el contrato mencionado, la nulidicente constituyó el suyo en calle San Juan N° 2164 de esta ciudad", agregando que "no surge de la causa cambio alguno respecto del domicilio de la incidentista, por lo que el denunciado en el instrumento base de la ejecución, resulta válido a todos los efectos propios del negocio jurídico celebrado entre ellas (art. 101 Cód. Civil ley 340, vigente al momento de la constitución del domicilio contractual, y de las notificaciones impugnadas, como de igual manera dispone el actual art. 75 Cód Civ. y Com. ley 26.994) y por tanto, mal puede imponérsele a la actora que lleve a cabo las notificaciones de los actos propios de este proceso al domicilio real de la accionada, como lo pretende esta última a través de la nulidad que articula".
Asimismo, con relación al argumento de que la parte ejecutante hubiera tenido conocimiento del cambio de domicilio real de la demandada incidentista, sostuvo el magistrado que "carece de efectos jurídicos, por cuanto, el domicilio especial subsiste mientras no se encuentre ejecutado en su totalidad el contrato para el cual se estableció", además reparó en que "la elección de domicilio especial por la parte aquí demandada, para las resultas y eventual ejecución del contrato, no puede ser desconocida sin razón suficiente que la avale".
En conclusión, en el fallo se resolvió "rechazar, por improcedente, el incidente de nulidad articulado por la codemandada".

Autos: "FERRARI DE TAMAGNINI, NELSA SERGIA C/ VENANZETTI, LUCIANA JESSICA Y OTRO – EJECUTIVO" (Expte. N° 1966766)