Rechazan pedido de daño moral por falta de reconocimiento paterno

En Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia provincial confirmó el rechazo de la pretensión de L.M., quien reclamó ser resarcido por el daño moral derivado de la falta de reconocimiento de su padre.
A su turno, la Alzada -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó la sentencia del a quo, que había acogido el pedido de reparación.
El accionante recurrió ante la Corte santafesina, alegando que el decisorio de segunda instancia contenía vicios que lo descalificaban como acto jurisdiccional válido y que lesionaba sus derechos constitucionales.
Sin embargo, el Máximo Tribunal de Santa Fe desestimó el planteo y enfatizó que, si no se acreditó que el demandado conocía el embarazo y posterior nacimiento del actor, su pedido no tenía sustento.
"Las postulaciones del impugnante sólo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria, a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio", aclaró.
Noviazgo
En ese sentido, plasmó que la Cámara sentenció conforme a derecho, ya que lo único que se acreditó en la causa era la probabilidad de 99,99% de que el accionado sea el padre biológico de la parte actora, sin que conste prueba alguna sobre el conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre. "Las únicas testigos ofrecidas por la actora sólo corroboran el noviazgo y, por eso no cabe más que el rechazo del remedio intentado", acotó la Corte provincial.
En su fallo, el Alto Cuerpo explicó que la conducta a valorar para la configuración del daño moral por falta de reconocimiento paterno no puede ser otra más que la postura asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento, hasta el proceso de filiación extramatrimonial.
Así, destacó que en el proceso, en atención a la inexistencia de pruebas respecto a una noticia anterior a la promoción de la acción, el conocimiento de la paternidad no podía ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal.