Admiten tutela anticipada para reparar una vivienda
Autos: "ALMADA, ZULMA ELINA C/ AGUAS CORDOBESAS SA - ABREVIADO – OTROS – CUERPO DE COPIA" (EXPTE. N° 2792042/36)
Después de analizar las constancias de la causa, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba confirmó la resolución del juez a quo, que había hecho lugar a la tutela anticipada articulada por Zulma Elina Almada en contra de Aguas Cordobesas SA y, en consecuencia, emplazó a la incidentada para que en el término de tres días deposite la suma de $178.510,33 a favor de la actora, en concepto de adelanto para las reparaciones del inmueble cuyos daños, en principio, serían causados por la rotura de un caño cuyo cuidado le corresponde a la demandada, resaltando que ha quedado comprobado que -de no realizarse medidas urgentes- la vivienda podría colapsar, poniendo en riesgo a la familia que la habita.
El tribunal integrado por Delia Inés Rita Carta de Cara, Silvana María Chiapero y Mario Raúl Lescano señaló sobre la apelación de la demandada que "no le asiste razón a la misma en cuanto sostiene que no se encuentran configurados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida de tutela anticipada, en virtud de no encontrarse probada la certeza suficiente o verosimilitud calificada del derecho, así como tampoco los requisitos relativos a la urgencia y a la irreparabilidad del perjuicio", argumentando que ha quedado corroborado que "el deterioro de la propiedad luce irreversible y los daños obedecen -prima facie- a la rotura de cañerías a cargo de la parte actora".
En ese sentido se resaltaron las conclusiones brindadas por el perito oficial en su dictamen, citando de éste que, "de no mediar una urgente solución a estos puntos citados se producirá un colapso inevitable a corto tiempo, con el riesgo no sólo de la vivienda sino la de sus moradores, recordemos que dentro de esta vivienda viven personas mayores y niños muy pequeños", resaltando la Cámara "el consecuente riesgo que su dilación en el tiempo impida la justa recomposición del derecho afectado circunstancia que autoriza la procedencia de la medida solicitada".
Asimismo reparó el tribunal en que "el carácter diferencial de la tutela anticipada mediante la cual se persigue la efectivización del derecho reclamado -distinto de las medidas cautelares mediante las cuales se pretende que aquél sea asegurado no importa la existencia de un proceso autónomo que se agota en sí mismo, tal lo que acontece con las medidas autosatisfactivas, sino su inserción en el marco de un proceso tendiente a obtener resolución firme sobre una cuestión que desborda a la del planteo urgente de la medida anticipatoria pedida".
Bajo esa premisa se infirió que "podrá la tutela anticipada ser confirmada o revocarse mediante el mérito que se efectúe en la resolución que pone fin al proceso, lo que dota a la medida de un carácter provisional que autoriza su procedencia sin requerir la certeza del derecho que será reconocido, en su caso, en el pronunciamiento final por lo que la propia naturaleza de la tutela de que se trata autoriza el adelanto del pronunciamiento sobre el thema urgente, lo que torna improcedente cualquier planteo que se efectúe en relación a la existencia del vicio de prejuzgamiento y consecuente violación al derecho de defensa en juicio".