En una causa, declaran inaplicables las normas que impiden embargar fondos municipales

Fecha: 11 de abril de 2016.

Causa: "Respaldo S.R.L. c/Bravo, Silvia Mónica - Presentación múltiple - Ejecutivos particulares - Cuerpo de ejecución (civil) de astreintes - Recurso de inconstitucionalidad".

 El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) concluyó que, con el fin de evitar "dilaciones desproporcionadas, irrazonables o arbitrarias", no resultaban aplicables a una causa las normas y ordenanzas municipales que disponen la inembargabilidad de los fondos de la Municipalidad de Córdoba destinados a la ejecución presupuestaria. Esto, teniendo en cuenta que, en el caso, ya mediaba una sentencia dictada hace más de tres años, con liquidación aprobada, que establecía una sanción pecuniaria contra el municipio por el incumplimiento de una orden de embargo trabada sobre los haberes percibidos por la demandada en su condición de empleada municipal.

De acuerdo con los vocales del Alto Cuerpo, "a la fecha se encuentra cumplido -con creces- el plazo de cuatro meses previsto por el art. 806 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba". Este término calendario es el que debe haber transcurrido, desde que haya quedado firme la liquidación de la suma adeudada, para poder ejecutar una sentencia dictada contra el Estado (en este caso, el municipal).

En la sentencia se destaca que, conforme a "reglas elementales de diligencia", tal lapso de tiempo debió "ser utilizado por la administración municipal para iniciar los pasos procedimentales y dar intervención a los órganos de control requeridos, para preservar la legalidad jurídica objetiva en el cumplimiento de las obligaciones estatales".

En el mismo sentido, los vocales subrayaron: "si la finalidad de la normativa impugnada (constitucionalmente) es impedir el embargo de ciertos fondos hasta tanto se cumplimente con el procedimiento dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ordenanza Municipal n.º 12.009, con el objeto de otorgar al Estado un término especial para realizar los trámites y controles que postergan necesariamente la posibilidad de cumplir con la sentencia, dicho tiempo ya ha sido con creces otorgado a la administración".

Además del tiempo transcurrido, los magistrados tuvieron en cuenta que "el Municipio ni siquiera ha alegado, y menos aún probado, la existencia de una previsión presupuestaria para atender la condena". Por ello, los vocales argumentaron que todos estos elementos eran "lo suficientemente demostrativos de la improcedencia de someter la instancia de ejecución de un crédito firme a una nueva condición, susceptible de incidir desfavorablemente -por las circunstancias señaladas- sobre el derecho de propiedad, de defensa y, en definitiva, de tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, del titular de un crédito judicialmente reconocido" contra el municipio.

 

Deber de velar por el cumplimiento de las sentencias

Por otra parte, tras destacar que la potestad de ejecutar sentencias es "exclusiva" del Poder Judicial, los vocales afirmaron que es un deber de este "velar por el real acatamiento de los pronunciamientos jurisdiccionales firmes". "Del mismo modo, constituye una obligación de la parte ejecutada, colaborar y arbitrar todas las medidas conducentes a la ejecución del fallo en un tiempo razonable, en el que se excluyen las dilaciones desproporcionadas, irrazonables o arbitrarias que no se sustenten en una causa de justificación constitucional o legalmente prevista, interpretada y aplicada del modo más favorable a la ejecución del crédito", concluyó el Alto Cuerpo.

Como consecuencia, el TSJ consideró que correspondía hacer lugar al recurso de casación planteado por el municipio y revocar la resolución dictada por la Cámara 1.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad de las normas que disponen la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria (art. 19, Ley 24624, y art. 7 de la Ordenanza Municipal n.º 12009).