Cautelar equilibrada para no causar perjuicio al deudor

Al advertir desproporcionada la solicitud de embargo realizada por el acreedor, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba admitió parcialmente la apelación intentada, equilibrando la medida cautelar a los fines de no causar perjuicios innecesarios al deudor.
Contra el proveído del juez de primera instancia, que dispuso la readecuación de la medida cautelar en contra de Oscar Ariel Bevilaqua solicitada por el actor Gustavo Walter López, requirente de ésta, se alzó en apelación. 
El tribunal integrado por Delia Inés Rita Carta de Cara, Silvana María Chiapero y Julio Sánchez Torres como cuestión preliminar señaló que "el embargo debe quedar limitado a la cuantía de la deuda cuya cancelación se pretende asegurar con dicha medida", por lo cual señaló que "impone la aplicación del principio de proporcionalidad a efectos de no comprometer de manera abusiva el patrimonio del deudor, ocasionándole de tal modo una afectación desmedida en los bienes de su propiedad", agregando que "con ello, se intenta establecer un equilibrio que resguarde la pretensión del acreedor a la par de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al afectado".
Bajo esa premisa, la Cámara infirió que, "si bien no cabe soslayar el carácter eventual de las acreencias sobre las que se solicita el embargo -créditos que tuviere por percibir el deudor en los juicios enumerados -, tal circunstancia no autoriza por sí misma a trabar la medida de forma ilimitada, sin atender al monto de la deuda que se pretende asegurar".

Importe
En ese orden de ideas, se advirtió que "el importe reclamado asciende a la suma de $6.539,52 en tanto, si la medida fuera proveída del modo que se pretende, esto es, por el total en cada uno de los veintiocho litigios en los que el deudor tuviere acreencias por percibir, el monto ascendería a $183.106,56", determinando "la desproporción existente entre el importe correspondiente a la deuda reclamada y el valor de la medida cautelar requerida, lo que impone limitar el embargo de que se trata".
Por ello, el tribunal estimó "prudente que el embargo sea trabado sobre las acreencias que el deudor, Sr. Ricardo Carlos Durante, tuviere por percibir en quince de los veintiocho juicios enumerados, a elección del requirente", agregando que "tal es la cantidad que se entiende adecuada conforme prudencia judicial, en atención al carácter eventual de los créditos, puesto que a los fines de arribar a una solución en los mencionados litigios, es que corresponde tramitar la ejecución a cargo del ejecutante, obtener sentencia favorable y que ésta adquiera firmeza, sujetándose finalmente, el cobro de la acreencia a la solvencia del deudor".
De tal modo, en el fallo se resolvió que "corresponde trabar el embargo solicitado por la suma de $6.539,52 en cada uno de los diez juicios según elección del requirente".

Autos: "LÓPEZ, GUSTAVO WALTER C/ BEVILAQUA, OSCAR ARIEL – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. N° 95460/36)