La Provincia indemnizará a padres de adolescente que murió tras estar alojado en una comisaría

Causa: "Acuña, Rafael Rubén y otros p.ss.aa. homicidio culposo - Recurso de Casación".

Fecha: 16 de mayo de 2016.

Había contraído una enfermedad durante su estadía en una comisaría. Según el TSJ, el Estado debe responder civilmente como garante de la salud del joven bajo su custodia.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó al Gobierno de la Provincia a indemnizar a los padres de un adolescente en conflicto con la ley penal que falleció, en 2002, a causa de una enfermedad (denominada Síndrome de Guillén Barré) que había contraído cuando estuvo alojado en un precinto policial.

Según la sentencia, pese a que los policías que estaban a cargo de la custodia del joven llamaron al servicio médico ambulatorio que asistía a los detenidos, éste "no pudo interpretar correctamente los síntomas que presentaba", sino que, simplemente, los vinculó a la "falta de ingesta de alimentos" y a un "estado depresivo". Para el TSJ, la ausencia de un "diagnóstico certero" ocasionó que se le proporcionara al menor un "tratamiento tardío" en un nosocomio provincial.

Asimismo, la sentencia agrega que cuando finalmente la víctima fue internada en el hospital provincial se incrementó el riesgo a su salud por el suministro tardío del tratamiento adecuado (plasmaféresis) por una razón "netamente económica" (ausencia de insumos), lo que no hace más que revelar que el Estado "no cumplió regularmente con su obligación de cuidar la integridad del joven".

"Surge prístina la responsabilidad del Estado provincial como garante de la salud del joven, quien se encontraba bajo su custodia, en un establecimiento que no era el adecuado no solo por su edad, sino también porque se encontraba enfermo", expresa la sentencia firmada por las vocales Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati.

Las magistradas enfatizaron que la celda policial "carecía de la infraestructura y del personal adecuado para albergar a jóvenes en conflicto con la ley penal" y, menos aún, para alojar a quienes presentaban problemas de salud. "El Estado provincial debe responder civilmente como garante de la salud del joven, quien se encontraba bajo su custodia", concluyó el fallo.

La Sala Penal del TSJ recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido que la presencia de adolescentes y enfermos en comisarías o establecimientos policiales, configura un caso de "trato cruel, inhumano o degradante".

En idéntico sentido se expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando consideró a la prisión como "una institución total", que disminuye las posibilidades de autoprotección de las personas privada de la libertad, y sostuvo que, por ello, "el Estado tiene una posición de garante especial, que incluye la protección de los detenidos en situaciones que puedan poner en riesgo su vida e integridad personal".

En base a estas consideraciones, el TSJ de Córdoba dispuso que el Estado provincial se haga cargo de los gastos de sepelio, de la pérdida de chance y del daño moral ocasionado a los padres de la víctima. Asimismo, ordenó que la cuantificación se realice en la etapa de ejecución de la sentencia sobre la base de parámetros establecidos explícitamente en la sentencia del TSJ.

No prosperó, en cambio, la demanda impulsada por los progenitores del menor por la presunta responsabilidad subjetiva de los policías que tenían a cargo la custodia del joven. Esto, puesto que, en la causa, quedó acreditado que ellos llamaron "tempestivamente" al servicio de salud de la comisaría y pusieron la situación del joven a consideración de varios médicos.