La Provincia indemnizará a padres de adolescente que murió tras estar alojado en una comisaría
Causa: "Acuña, Rafael Rubén y otros p.ss.aa. homicidio culposo - Recurso de Casación".
Fecha: 16 de mayo de
2016.
Había contraído una enfermedad durante su estadía en una
comisaría. Según el TSJ, el Estado debe responder civilmente como garante de la
salud del joven bajo su custodia.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó al
Gobierno de la Provincia a indemnizar a los padres de un adolescente en
conflicto con la ley penal que falleció, en 2002, a causa de una enfermedad
(denominada Síndrome de Guillén Barré) que había contraído cuando estuvo
alojado en un precinto policial.
Según la sentencia, pese a que los policías que estaban a
cargo de la custodia del joven llamaron al servicio médico ambulatorio que
asistía a los detenidos, éste "no pudo interpretar correctamente los síntomas
que presentaba", sino que, simplemente, los vinculó a la "falta de ingesta de
alimentos" y a un "estado depresivo". Para el TSJ, la ausencia de un
"diagnóstico certero" ocasionó que se le proporcionara al menor un "tratamiento
tardío" en un nosocomio provincial.
Asimismo, la sentencia agrega que cuando finalmente la
víctima fue internada en el hospital provincial se incrementó el riesgo a su
salud por el suministro tardío del tratamiento adecuado (plasmaféresis) por una
razón "netamente económica" (ausencia de insumos), lo que no hace más que
revelar que el Estado "no cumplió regularmente con su obligación de cuidar la
integridad del joven".
"Surge prístina la responsabilidad del Estado provincial
como garante de la salud del joven, quien se encontraba bajo su custodia, en un
establecimiento que no era el adecuado no solo por su edad, sino también porque
se encontraba enfermo", expresa la sentencia firmada por las vocales Aída
Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati.
Las magistradas enfatizaron que la celda policial "carecía
de la infraestructura y del personal adecuado para albergar a jóvenes en
conflicto con la ley penal" y, menos aún, para alojar a quienes presentaban
problemas de salud. "El Estado provincial debe responder civilmente como
garante de la salud del joven, quien se encontraba bajo su custodia", concluyó
el fallo.
La Sala Penal del TSJ recordó que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido que la presencia de adolescentes y enfermos
en comisarías o establecimientos policiales, configura un caso de "trato cruel,
inhumano o degradante".
En idéntico sentido se expresó la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cuando consideró a la prisión como "una institución
total", que disminuye las posibilidades de autoprotección de las personas
privada de la libertad, y sostuvo que, por ello, "el Estado tiene una posición
de garante especial, que incluye la protección de los detenidos en situaciones
que puedan poner en riesgo su vida e integridad personal".
En base a estas consideraciones, el TSJ de Córdoba dispuso
que el Estado provincial se haga cargo de los gastos de sepelio, de la pérdida
de chance y del daño moral ocasionado a los padres de la víctima. Asimismo,
ordenó que la cuantificación se realice en la etapa de ejecución de la
sentencia sobre la base de parámetros establecidos explícitamente en la
sentencia del TSJ.
No prosperó, en cambio, la demanda impulsada por los
progenitores del menor por la presunta responsabilidad subjetiva de los
policías que tenían a cargo la custodia del joven. Esto, puesto que, en la
causa, quedó acreditado que ellos llamaron "tempestivamente" al servicio de
salud de la comisaría y pusieron la situación del joven a consideración de
varios médicos.