La Provincia deberá pagar diferencias salariales por el desempeño de un cargo de mayor jerarquía

Fecha: 26 de julio de 2016.

Causa: "Sarría, Santiago Miguel c/Provincia de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso de apelación".

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que corresponde que la Provincia de Córdoba le abone las diferencias salariales adeudadas (más intereses) desde 2004 a un profesional por considerar que efectivamente se desempeñaba como jefe de departamento (en la Secretaría de Ganadería), pese a que formalmente revestía en un cargo de menor jerarquía. El Alto Cuerpo concluyó que resultaba aplicable la cláusula constitucional que establece "igual remuneración por igual tarea".

La Sala Contencioso Administrativa del TSJ rechazó el recurso de apelación promovido por el Gobierno (la parte demandada) contra la sentencia de la Cámara de 2.º Nominación del mismo fuero, que había declarado la nulidad de los actos administrativos impugnados por el demandante y que había condenado a la Provincia a pagar las diferencias adeudadas en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de la liquidación. Esta resolución ahora ha sido confirmada.

En su voto, el presidente de la sala, Domingo Sesin, destacó que, según las constancias de la causa, se encontraba acreditado que el demandante, "desde junio de 2002, cumple las mayores funciones correspondientes al cargo de 'jefe del Departamento Lechería'", que había quedado vacante por la jubilación de su anterior titular. En la misma línea, afirmó que tales tareas han sido desempeñadas "con la aquiescencia de las autoridades superiores".

En definitiva, de acuerdo con el vocal, se han acreditado de forma "fehaciente" las tareas desarrolladas por el demandante como jefe de departamento, "aun cuando no haya mediado un acto de designación dictado por la autoridad competente conforme a la normativa que regulaba la cuestión".

Protección constitucional

Asimismo, según el Dr. Sesin, al caso resultaba aplicable directa e inmediatamente, por "su carácter operativo", el artículo 14 bis de la Constitución nacional, cuya "protección alcanza tanto a los trabajadores libres como a los del Estado". "Esta norma otorga a quien presta servicios el derecho a una retribución justa, compensatoria del esfuerzo realizado y del rendimiento obtenido, o sea, de la utilidad o provecho logrado con el esfuerzo del empleado", esgrimió el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Carlos García Allocco y María Marta Cáceres de Bollati).

Seguidamente, en la sentencia fueron enumeradas las normas de los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional y que prevén disposiciones similares a las del artículo 14 bis. Por esta vía, el TSJ concluyó que, teniendo en cuenta que el demandante ha desempeñado efectivamente las funciones inherentes al cargo de jefe del Departamento Lechería, de la Dirección de Ganadería, pero no percibió las remuneraciones correspondientes a los servicios prestados, "la garantía constitucional sería transgredida por el obrar de la Administración si no se le reconociera el pago de las diferencias que reclama".

Como consecuencia, el Alto Cuerpo consideró "ajustada a derecho la decisión de la Cámara de declarar la ilegitimidad del obrar administrativo impugnado, con el consiguiente reconocimiento de la procedencia del reclamo de diferencia de haberes del demandante por el período de prescripción, previa deducción de los aportes personales y a la Apross".