El propietario tiene diez años para reclamar daños

Tras interpretar que por la naturaleza contractual de la acción de daños y perjuicios iniciada  por un propietario de dos departamentos que integran el Consorcio del Edificio Metropolitana, el plazo de prescripción aplicable es el de diez años, y teniendo en cuenta el reconocimiento que se ha efectuado de las tareas constatadas por el perito interviniente en cuanto a las labores de impermeabilización de los techos del edificio llevadas a cabo por parte del consorcio-demandado, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba concluyó que la acción no se encontraba prescripta, revocando el fallo de primera instancia en la medida que hizo lugar a la excepción.
Alberto Manuel Vázquez se quejó por el plazo bianual dado por el juez a quo, esgrimiendo que se está ante una vinculación típicamente contractual con el consorcio, que incumplió su obligación de mantener en buen estado los espacios comunes y luego transgredió el deber de repararlos a tiempo (terrazas, techos) y también en reparar sus unidades así como resarcir las consecuencias derivadas directamente de ellos, y que -por ende- correspondía el plazo de prescripción amplio de 10 años.
El tribunal integrado por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo analizó que "atento a la índole de la relación jurídica existente entre el Consorcio y los titulares de dominio de las distintas unidades del inmueble, ésta se vertebra en el reglamento de copropiedad y administración, revistiendo, por lo tanto, naturaleza contractual, y corresponde aplicar el plazo de prescripción contenido en el art. 4023 del Código Civil que es de diez años".
Bajo esa premisa se determinó que "el inicio de la prescripción comienza a computarse desde el momento en el cual el titular de un derecho tiene expedita una pretensión demandable. El actor manifiesta que las consecuencias dañosas directas sobre sus departamentos comenzaron a fines de 1998, entablándose la demanda con fecha 9 de junio de 2008", agregando que "ha obrado como causal de interrupción la constatación efectuada por el Perito Oficial Ingeniero Civil Daniel Enrique Jaraba de las tareas de impermeabilización efectuadas en el techo del edificio" e infiriendo que "esta constatación, teniendo presente que la parte demandada no aportó ninguna documentación relativa a las tareas de reparación, obra como un reconocimiento en los términos del art. 3989 del Cód. Civil".
Por lo expuesto, tras declarar no prescripta la acción analizó los rubros reclamados, se hizo lugar  a la demanda por daño emergente, indisponibilidad de los inmuebles y daño moral.

Autos: "VÁZQUEZ ALBERTO MANUEL C/ CONSORCIO EDIFICIO METROPOLITANA – ORDINARIOS – OTROS – REC. DE APELACIÓN – EXPTE. N° 1488253/36"