Para cubrir alimentos revocan venta de bienes de la sociedad conyugal
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Entre Ríos, revocó un fallo que admitió la venta de algunos bienes pertenecientes a la sociedad conyugal para que el deudor alimentario pudiera cumplir con su obligación. Así, dejó sin efecto la subasta y ordenó la designación de un "interventor recaudador".
A su turno, el a quo estimó que la ejecución de los bienes individualizados por el demandado no iba a alterar los trámites de la liquidación de la sociedad conyugal. Sobre esa base, decretó embargo de los activos que ofreció el deudor -una lancha, un automóvil y una fracción de terreno- y dispuso una "subasta progresiva" hasta cubrir el importe de los alimentos provisorios adeudados.
La accionante se agravió al considerar que se trataba de una autoejecución iniciada por el propio incumplidor, quien pretendía decidir qué bienes se aplicarían al pago de la deuda mediante su realización por subasta judicial, con el agravante de referirse a activos gananciales. En tanto, aseguró que había otras propiedades a nombre de sociedades e hizo hincapié en que el precio que iba a obtenerse por la enajenación ordenada por el a quo iba a ser reducido y le iba a generar perjuicio.
En consecuencia, propugnó la designación de un "interventor recaudador" para que se constituya en las personas jurídicas en las que el deudor reconoció ser accionista, a fin de que proceda a retener importes hasta cubrir la suma de la pensión.
La alzada respaldó el punto de vista de la mujer y consignó que no había fundamento legal que autorizara la venta en remate judicial de los bienes gananciales individualizados por el esposo para que pueda cumplir con la obligación impuesta; máxime, tomando en cuenta que, al no haber sentencia de divorcio, en el caso se carecía de un convenio regulador.
"No parece razonable que la satisfacción de la obligación alimentaria pueda alcanzarse exclusivamente con la realización de bienes gananciales, ya que ello implica un tratamiento anticipado e inoportuno de la disolución de la sociedad conyugal", subrayó la Cámara.
Además, valoró que con la medida ordenada por el magistrado de la instancia anterior se avalaba el incumplimiento de lo normado por el artículo 439 y siguientes del nuevo Código Civil; en especial, porque la modalidad ordenada no fue consentida por la recurrente, quien en todo momento puntualizó que la subasta conllevaría a una inaceptable reducción del capital ganancial.
Paralelamente, destacó que en la causa no había elementos que posibilitaran refutar objetivamente la argumentación de la quejosa o, en su caso, establecer la insuficiencia de ingresos invocada por el alimentante.
"La moción para que se designe un 'interventor recaudador' resulta adecuada al estado del juicio, posibilitando, sin necesidad de recurrir al remate, que con los frutos de los que eventualmente resulte acreedor el obligado, derivado de su participación accionaria, o bien de las remuneraciones o adelantos que por cualquier concepto pudiere percibir en sus empresas, satisfaga el importe de la pensión provisoria", concluyó la alzada.