Se modifica el régimen de Expropiaciones previsto en la Ley 6394

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10210

Artículo 1º.- Incorpórase en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-, como artículo 20 bis, el
siguiente:

"Artículo 20 bis.- En los casos de bienes inmuebles declarados de utilidad pública para ser afectados
a la construcción de obras viales, redes camineras, tendidos de líneas eléctricas, canales acuíferos
o de drenaje, ductos para gas, agua o combustibles o similares, el expropiante podrá consignar a
cuenta del precio final que fijará el Consejo General de Tasaciones de la Provincia, el importe de su
valuación fiscal -o su cuota parte proporcional- con más hasta un treinta por ciento (30%) ante el juez
competente, quien otorgará la posesión y ordenará la inscripción referida en el artículo 20 in fine de
la presente Ley. Determinado el valor definitivo por el Consejo General de Tasaciones de la Provincia
el expropiante deberá integrar el saldo del precio -si lo hubiere- en un plazo no mayor a quince (15)
días."

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Decreto N° 662
Córdoba, 23 de junio de 2014

Téngase por Ley de la Provincia N° 10210, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.

ING. HUGO ATILIO TESTA JOSE MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO