Pese a la edad, autorizan a una escribana a rendir un concurso para obtener un registro notarial
Fecha: 2 de junio de
2016.
Causa: "Nigra, Laura
Inés c/Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915)
Una jueza declaró inconstitucional la norma provincial que
fija en los 50 años la edad máxima para poder ejercer como notario. Ilegalidad
y arbitrariedad manifiesta
En una causa promovida por una escribana, la jueza de
Conciliación de la 5.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Victoria Bertossi de
Lorenzati, declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial que, en el
momento de fijar los requisitos para ejercer como notaria, establece ser mayor
de edad, pero menor de 50 años. Como consecuencia, la magistrada ordenó al
Colegio de Escribanos de Córdoba que mantenga la vigencia de la matrícula de la
profesional que, por haber superado los 50 años, había sido excluida de la
posibilidad de concursar para obtener un registro.
En la resolución, que ha quedado firme, la jueza hizo lugar
a la acción de amparo planteada por la escribana con el fin de que, en su caso,
fueran declarados inconstitucionales e inaplicables el artículo 1, inciso b, de
la Ley 4183, así como el art. 1, inciso b, del Decreto Reglamentario 2259/75,
en la medida en que fijan el tope de los 50 años. En la sentencia, la
magistrada esgrimió: "La edad límite de 50 años dispone una presunción 'juris
et de jure' (no admite prueba en contra) de que quienes alcanzan dicha edad se
encuentran incapacitados para ejercer tales funciones. Esto resulta arbitrario,
debido a su generalidad y a su falta de sustento racional y legal; además,
vulnera el derecho de trabajar y la garantía de la igualdad ante la ley,
consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de
jerarquía constitucional".
En la misma dirección, la jueza ponderó que las
disposiciones objetadas resultaban "inconstitucionales, por alterar la garantía
de la igualdad ante la ley, pues establecen, sin razón atendible, una
discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida y
no los ha equiparado respecto de otros profesionales con título universitario,
que ejercen funciones de relevancia social, similar a la de aquellos".
La magistrada Bertossi de Lorenzati insistió en que "el solo
hecho de alcanzar la edad de 50 años no revela la ausencia de condiciones para
cumplir la función encomendada". Asimismo, agregó que, si lo que se pretende es
impedir el ejercicio de la actividad a quienes carezcan de condiciones para
ello, esa finalidad está suficientemente resguardada por el Código Civil y
Comercial (arts. 22, 31 y subsiguientes) y por el Decreto 2259/75 (art. 32),
que reglamenta la Ley 4183, relacionada con el ejercicio del notariado en
Córdoba. "Esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio
de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran
asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real
inhabilidad para cumplir aquellas, en condiciones adecuadas", subrayó.
Afectación del derecho de trabajar
Finalmente, la jueza remarcó que las normas declaradas
inconstitucionales afectaban "el derecho de trabajar" de la profesional, así
como el derecho a la igualdad. Esto, en la medida en que "el legislador ha
establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los
escribanos que lleguen a la edad de 50 años y no los ha equiparado respecto de
otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de
relevancia social similar a la de aquellos (por ejemplo, los abogados, los
médicos, los ingenieros, etc.)".
En dicha dirección, la magistrada argumentó que, "mientras no
existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones, cualquiera que sea
la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los
escribanos por el solo hecho de llegar a los 50 años, les impondría en la
práctica una incapacidad de trabajar". "No resulta concebible que, después de
haber dedicado su vida a la actividad notarial, tengan entonces que iniciar
otra nueva y diferente para la cual, obviamente, no estarían preparados",
concluyó.
Cabe recordar que, dado el sistema de control de
constitucionalidad difuso que impera en la Argentina, la declaración de
inconstitucionalidad resuelta se limita a inaplicar las disposiciones
cuestionadas al caso concreto promovido por la profesional.