Pese a la edad, autorizan a una escribana a rendir un concurso para obtener un registro notarial

Fecha: 2 de junio de 2016.

Causa: "Nigra, Laura Inés c/Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915)

Una jueza declaró inconstitucional la norma provincial que fija en los 50 años la edad máxima para poder ejercer como notario. Ilegalidad y arbitrariedad manifiesta

En una causa promovida por una escribana, la jueza de Conciliación de la 5.º Nominación de la ciudad de Córdoba, Victoria Bertossi de Lorenzati, declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial que, en el momento de fijar los requisitos para ejercer como notaria, establece ser mayor de edad, pero menor de 50 años. Como consecuencia, la magistrada ordenó al Colegio de Escribanos de Córdoba que mantenga la vigencia de la matrícula de la profesional que, por haber superado los 50 años, había sido excluida de la posibilidad de concursar para obtener un registro.

En la resolución, que ha quedado firme, la jueza hizo lugar a la acción de amparo planteada por la escribana con el fin de que, en su caso, fueran declarados inconstitucionales e inaplicables el artículo 1, inciso b, de la Ley 4183, así como el art. 1, inciso b, del Decreto Reglamentario 2259/75, en la medida en que fijan el tope de los 50 años. En la sentencia, la magistrada esgrimió: "La edad límite de 50 años dispone una presunción 'juris et de jure' (no admite prueba en contra) de que quienes alcanzan dicha edad se encuentran incapacitados para ejercer tales funciones. Esto resulta arbitrario, debido a su generalidad y a su falta de sustento racional y legal; además, vulnera el derecho de trabajar y la garantía de la igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional".

En la misma dirección, la jueza ponderó que las disposiciones objetadas resultaban "inconstitucionales, por alterar la garantía de la igualdad ante la ley, pues establecen, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida y no los ha equiparado respecto de otros profesionales con título universitario, que ejercen funciones de relevancia social, similar a la de aquellos".

La magistrada Bertossi de Lorenzati insistió en que "el solo hecho de alcanzar la edad de 50 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada". Asimismo, agregó que, si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad a quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada por el Código Civil y Comercial (arts. 22, 31 y subsiguientes) y por el Decreto 2259/75 (art. 32), que reglamenta la Ley 4183, relacionada con el ejercicio del notariado en Córdoba. "Esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad para cumplir aquellas, en condiciones adecuadas", subrayó.

 

Afectación del derecho de trabajar

Finalmente, la jueza remarcó que las normas declaradas inconstitucionales afectaban "el derecho de trabajar" de la profesional, así como el derecho a la igualdad. Esto, en la medida en que "el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad de 50 años y no los ha equiparado respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquellos (por ejemplo, los abogados, los médicos, los ingenieros, etc.)".

En dicha dirección, la magistrada argumentó que, "mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones, cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 50 años, les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar". "No resulta concebible que, después de haber dedicado su vida a la actividad notarial, tengan entonces que iniciar otra nueva y diferente para la cual, obviamente, no estarían preparados", concluyó.

Cabe recordar que, dado el sistema de control de constitucionalidad difuso que impera en la Argentina, la declaración de inconstitucionalidad resuelta se limita a inaplicar las disposiciones cuestionadas al caso concreto promovido por la profesional.