Doble sanción configura un despido ilegítimo
Luego del análisis de las injurias denunciadas por la demandada Consorcio de Usuarios del Sistema de Riego del Dique Cruz del Eje, la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró injustificado el despido de un peón considerando la doble sanción como una, ya que los hechos probados como causales ya habían sido motivo de punición sin que se comprobara un nuevo hecho capaz de ser injuriante a los intereses del empleador. Asimismo, sostuvo que el momento del quiebre de la relación laboral fue tan tardío como desproporcionado, por todo lo cual hizo lugar a la demanda por la indemnizaciones reclamadas por el accionante.
El tribunal analizó el despido dispuesto por la demandada del actor Héctor Gerónimo Cabrera y consideró que "la pérdida de confianza no constituye una causal autónoma de despido, sino que su validez está condicionada a la acreditación de los hechos concretos en que aquella se funda".
Sobre esa base, el magistrado analizó los hechos injuriantes enunciados por la demandada como motivos de la disolución del vínculo y las respectivas pruebas arrimadas, señalando que "al actor se le ha probado haber sido objeto de un apercibimiento con fecha 8 de enero de 2007 por sucesivas faltas injustificadas, en especial la ausencia de esa misma fecha, y de la aplicación de una sanción de dos días de suspensión, con fecha 19 de enero del mismo año, en razón de haberse encontrado ausente en ocasión de un control de ausentismo", agregando que "no se ha acreditado en autos ningún hecho que hubiere acaecido con posterioridad a enero de 2007 que justifique el despido".
Medida
En ese estado, el juez sostuvo sobre el despido como sanción que "la medida disciplinaria dispuesta resulta claramente violatoria del principio non bis in idem, toda vez que los hechos a que se alude fueron cada uno de ellos sancionados disciplinariamente en su oportunidad, lo que implica que, sin perjuicio de su eventual lícita ponderación para la aplicación de una sanción por nuevas inconductas en que pudiere incurrir el trabajador, estos mismos hechos no pueden ser esgrimidos por sí solos para justificar la aplicación de una nueva sanción".
Por lo cual determinó el tribunal que "tal consideración resulta suficiente para descalificar al despido y asignarle el carácter de arbitrario" y además consideró que "no puede soslayarse que se está disponiendo la segregación del actor en base a hechos que ocurrieron seis meses antes de esa medida, y de los cuales la empleadora tomó conocimiento de manera coetánea con su acaecimiento, razón por la cual el despido también resulta arbitrario por extemporáneo".
Por último, el fallo consideró que "no puede dejar de señalarse que la aplicación de la más grave de las sanciones, la segregativa, como lo es el despido, aparece a todas luces como desproporcionada en función de las conductas que se le sirven de sustento".
Autos: "CABRERA, Héctor Gerónimo c/ CONSORCIO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO DEL DIQUE CRUZ DEL EJE – Laboral" (Expte. Nº 217236/37)