Admiten testimonial en un beneficio de litigar sin gastos

Autos: "GIL, MARIELA NORMA – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – RECURSO DE APELACIÓN" (EXPTE. 2567299/36)

Considerar que la norma del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) que establece que el pliego interrogatorio que debe adjuntarse al ofrecerse testimonial, al iniciar un beneficio de litigar sin gastos, no contiene como sanción, ante el incumpliendo de no agregar el listado de preguntas, la inadmisibilidad de dicha prueba, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba anuló la resolución del a quo en cuanto inadmitió la prueba testimonial, ordenando que se emplazara al accionante a que cumpla con la previsión normativa.

El tribunal integrado por José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo analizó la apelación presentada por la actora, Mariela Norma Gil, indicando en primer lugar que "la solicitud de concesión del beneficio, exige que el ofrecimiento de la prueba de que se valdrá, y que se deberán acompañar los interrogatorios para los testigos propuestos"; y agregó que "el a-quo interpreta que la omisión trae como consecuencia la inadmisibilidad de la prueba testimonial, por ser una norma específica y no ser de aplicación lo establecido por el art. 288 del CPCC que permite que se adjunte antes de tener lugar la audiencia para recibir la testimonial".

De lo cual la Cámara infirió que "si bien la interpretación efectuada por el a-quo parece posible, no la consideramos adecuada", precisó que "el art. 102 no dispone que la consecuencia sea la inadmisibilidad de la prueba testimonial" y argumentó que esa norma "no dispone que sin más se inadmita la prueba, por tanto bien puede interpretarse que de manera previa a proveer al escrito, se deba requerir su presentación en forma, subsanándose la deficiencia".

Requerimiento

En ese sentido, el fallo destacó que "en todo caso ante la falta de respuesta al requerimiento saneador, entonces sí se dispondrá la inadmisibilidad", y razonó que "de esta manera sin menoscabo de lo establecido por el art. 288 se respetará la previsión del art. 102 pues de manera previa a proveer se exigirá su cumplimiento".

Asimismo, consideró el tribunal que "la interpretación del a-quo aparece como demasiado rigurosa ante un incumplimiento formal, y obstaculiza ab initio la posibilidad de obtener un beneficio que tiene sustento en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, pues está vinculado con el derecho al acceso a la justicia", remarcó que "en la ley ritual tenemos otra norma que exige que junto con el ofrecimiento de la prueba se adjunte el interrogatorio o pliego de preguntas, tal el art. 293 del CPCC" y dedujo así que "cuando la ley ha querido que la omisión implique la inadmisibidad lo establece, lo que no sucede en el art. 102 del CPCC respecto a una exigencia similar".

Por lo expuesto en el fallo se resolvió revocar el decreto apelado "en cuanto declara la inadmisibilidad de la prueba testimonial, debiendo proveer nuevamente el a-quo emplazando al compareciente para se adecue a la previsión del art. 102 del CPCC".

Autos: "GIL, MARIELA NORMA – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – RECURSO DE APELACIÓN" (EXPTE. 2567299/36)