Ratifican pena impuesta por hechos cometidos cuando era menor de edad
Fecha: 28 de julio de
2016.
Causa: "S., B.
A. p. s. a. de robo calificado con armas, etc. -recurso de casación-".
El TSJ confirmó que no resultaba arbitraria la condena a
cuatro años de prisión contra un joven que, mientras se encontraba sometido a
un tratamiento tutelar, volvió a incurrir en robo calificado
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concluyó
que resultaba razonable la pena de cuatro años de prisión impuesta a un joven
por la comisión de los delitos de robo calificado (por el uso de arma blanca y
por el uso de arma de fuego cuya operatividad no pudo acreditarse, en concurso
real) cuando era menor de edad. El Alto Cuerpo tuvo especialmente en cuenta el
fracaso del tratamiento tutelar de un año, previo a la imposición de la pena,
dado que en ese lapso fue declarado penalmente responsable por otros delitos
(robo calificado por el uso de arma reiterado).
La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación
planteado por el defensor del joven contra la sentencia del Juzgado Penal
Juvenil de 6.º Nominación, que en septiembre de 2014 había considerado
necesaria la imposición de la pena. Con anterioridad, en junio de 2012, la
titular de dicho juzgado, Liliana Merlo, había declarado al joven penalmente
responsable y, antes de decidir si correspondía fijarle una pena, dispuso
someterlo a un tratamiento tutelar bajo la guarda de su madre y bajo un régimen
de libertad asistida, a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
(Senaf). Mientras se encontraba en dicha etapa, al joven le imputaron la
comisión de otros delitos, razón por la cual en mayo de 2014 fue declarado
penalmente responsable, en esta ocasión por el Juzgado Penal Juvenil de 7.º
Nominación. Todos estos elementos ponderó la magistrada Merlo, cuya decisión
fue ratificada por el TSJ.
En la resolución, la vocal Aída Tarditti esgrimió que lucía
"razonable" la solución propiciada por la jueza, "teniendo en cuenta que,
cuando se declaró penalmente responsable al joven, se había acordado de manera
voluntaria la implementación de un periodo de tratamiento tutelar por el
término de un año, a partir del 18 de junio de 2012". "En dicho lapso de
tiempo, el joven debía cumplir ciertas condiciones, entre las que se encontraba
no incurrir en nuevas conductas delictivas; caso contrario, la pena por imponer
no podría exceder los cinco años de prisión", agregó.
La vocal insistió en que, pese a ello, el 25 de abril de
2013, mientras se encontraba bajo tratamiento tutelar, "el joven incurrió en el
delito nuevamente (robo calificado por el uso de arma reiterado)". "Lo relatado
deja ver el fracaso del tratamiento tutelar, pues, aun conociendo que se
encontraba en un periodo de observación y que no podía incurrir en nuevos
delitos, debiendo observar un buen comportamiento, el joven transgredió la ley
penal nuevamente. Esto significó claramente un quebrantamiento de las
condiciones del tratamiento y, por ende, su resultado desfavorable", argumentó.
Otras circunstancias valoradas
La vocal agregó que tampoco podía soslayarse que, mientras
se encontraba alojado en un centro dependiente de la Senaf (a partir de la
comisión del último hecho), se registraron otras circunstancias indicativas del
fracaso del tratamiento tutorial. "El 10/9/2013 tuvo lugar una inconducta, dado
que el joven se tomó a golpes de puños con tres pares, y el 4/7/2014 se fugó
del Complejo Esperanza junto a otros cuatro jóvenes, aunque fue recapturado un
par de horas más tarde", recalcó la magistrada, a cuyo voto se adhirieron los
otros vocales (Sebastián López Peña y Marta Cáceres de Bollati).
En definitiva, de acuerdo con el TSJ, el joven "no solo no
fue capaz de respetar las normas intramuros, sino -como bien indicó la jueza-,
lo que es más importante, tampoco pudo respetar las normas de convivencia
social ni las condiciones asumidas en sede judicial estando en el medio,
libre". "Esto último cobra especial relevancia, sobre todo conociendo que la no
imposición de una pena dependía exclusivamente de su comportamiento en el
'afuera'", agregó.
En la misma dirección, según el Alto Cuerpo, el período de
prueba (de un año) "no ha sido favorable ni satisfactorio, toda vez que no
logró su efectiva consolidación al no haber promovido en el joven la
adquisición de nuevas actitudes y hábitos, ni al haber removido las condiciones
que inciden negativamente en su conducta, lo que es evidente tanto a partir de
su conducta intramuros como en el medio, libre".
De acuerdo con el TSJ, en función de la gravedad de los
hechos que se le atribuían era de esperar que la conducta del joven "fuera
óptima", teniendo en cuenta que se lo había declarado penalmente responsable
por delitos que, si bien contra la propiedad, "fueron cometidos con despliegue
de violencia contra personas mediante la utilización de armas".