Ratifican pena impuesta por hechos cometidos cuando era menor de edad

Fecha: 28 de julio de 2016.

Causa: "S., B. A. p. s. a. de robo calificado con armas, etc. -recurso de casación-".

El TSJ confirmó que no resultaba arbitraria la condena a cuatro años de prisión contra un joven que, mientras se encontraba sometido a un tratamiento tutelar, volvió a incurrir en robo calificado

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concluyó que resultaba razonable la pena de cuatro años de prisión impuesta a un joven por la comisión de los delitos de robo calificado (por el uso de arma blanca y por el uso de arma de fuego cuya operatividad no pudo acreditarse, en concurso real) cuando era menor de edad. El Alto Cuerpo tuvo especialmente en cuenta el fracaso del tratamiento tutelar de un año, previo a la imposición de la pena, dado que en ese lapso fue declarado penalmente responsable por otros delitos (robo calificado por el uso de arma reiterado).

La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación planteado por el defensor del joven contra la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de 6.º Nominación, que en septiembre de 2014 había considerado necesaria la imposición de la pena. Con anterioridad, en junio de 2012, la titular de dicho juzgado, Liliana Merlo, había declarado al joven penalmente responsable y, antes de decidir si correspondía fijarle una pena, dispuso someterlo a un tratamiento tutelar bajo la guarda de su madre y bajo un régimen de libertad asistida, a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf). Mientras se encontraba en dicha etapa, al joven le imputaron la comisión de otros delitos, razón por la cual en mayo de 2014 fue declarado penalmente responsable, en esta ocasión por el Juzgado Penal Juvenil de 7.º Nominación. Todos estos elementos ponderó la magistrada Merlo, cuya decisión fue ratificada por el TSJ.

En la resolución, la vocal Aída Tarditti esgrimió que lucía "razonable" la solución propiciada por la jueza, "teniendo en cuenta que, cuando se declaró penalmente responsable al joven, se había acordado de manera voluntaria la implementación de un periodo de tratamiento tutelar por el término de un año, a partir del 18 de junio de 2012". "En dicho lapso de tiempo, el joven debía cumplir ciertas condiciones, entre las que se encontraba no incurrir en nuevas conductas delictivas; caso contrario, la pena por imponer no podría exceder los cinco años de prisión", agregó.

La vocal insistió en que, pese a ello, el 25 de abril de 2013, mientras se encontraba bajo tratamiento tutelar, "el joven incurrió en el delito nuevamente (robo calificado por el uso de arma reiterado)". "Lo relatado deja ver el fracaso del tratamiento tutelar, pues, aun conociendo que se encontraba en un periodo de observación y que no podía incurrir en nuevos delitos, debiendo observar un buen comportamiento, el joven transgredió la ley penal nuevamente. Esto significó claramente un quebrantamiento de las condiciones del tratamiento y, por ende, su resultado desfavorable", argumentó.

 

Otras circunstancias valoradas

La vocal agregó que tampoco podía soslayarse que, mientras se encontraba alojado en un centro dependiente de la Senaf (a partir de la comisión del último hecho), se registraron otras circunstancias indicativas del fracaso del tratamiento tutorial. "El 10/9/2013 tuvo lugar una inconducta, dado que el joven se tomó a golpes de puños con tres pares, y el 4/7/2014 se fugó del Complejo Esperanza junto a otros cuatro jóvenes, aunque fue recapturado un par de horas más tarde", recalcó la magistrada, a cuyo voto se adhirieron los otros vocales (Sebastián López Peña y Marta Cáceres de Bollati).

En definitiva, de acuerdo con el TSJ, el joven "no solo no fue capaz de respetar las normas intramuros, sino -como bien indicó la jueza-, lo que es más importante, tampoco pudo respetar las normas de convivencia social ni las condiciones asumidas en sede judicial estando en el medio, libre". "Esto último cobra especial relevancia, sobre todo conociendo que la no imposición de una pena dependía exclusivamente de su comportamiento en el 'afuera'", agregó.

En la misma dirección, según el Alto Cuerpo, el período de prueba (de un año) "no ha sido favorable ni satisfactorio, toda vez que no logró su efectiva consolidación al no haber promovido en el joven la adquisición de nuevas actitudes y hábitos, ni al haber removido las condiciones que inciden negativamente en su conducta, lo que es evidente tanto a partir de su conducta intramuros como en el medio, libre".

De acuerdo con el TSJ, en función de la gravedad de los hechos que se le atribuían era de esperar que la conducta del joven "fuera óptima", teniendo en cuenta que se lo había declarado penalmente responsable por delitos que, si bien contra la propiedad, "fueron cometidos con despliegue de violencia contra personas mediante la utilización de armas".