Asociación organizadora de una carrera de ciclismo debe indemnizar a un fotógrafo
Causa: "López, Diego
Nicolás c/Municipalidad de San Francisco y Otro – Ordinario – Cobro de pesos".
Fecha: 10 de agosto
de 2016.
Con fundamento en la Ley de Espectáculos Deportivos (Ley
23184, modificada por la Ley 24192), la asociación civil Cicles Moto Club
deberá indemnizar con 142.252 pesos (más intereses) a un fotógrafo por los
daños que este sufrió en septiembre de 2010, cuando se desarrollaba la
competencia "Doble San Francisco-Miramar", ocasión en la que uno de los
ciclistas, tras haber cruzado la meta, perdió el control del rodado e impactó
contra el reportero, que sufrió lesiones y heridas. La decisión fue adoptada
por el juez en lo Civil, Comercial y Familia de la 3.º Nominación de San
Francisco, Carlos Viramonte.
El magistrado hizo lugar a la acción por daños y perjuicios
promovida por el fotógrafo contra la asociación organizadora, aunque rechazó la
demanda en cuanto esta también estaba dirigida contra la Municipalidad de San
Francisco. Al mismo tiempo, acogió la declinación de cobertura articulada por
la firma Río Uruguay Seguros, a la que Cicles Moto Club había citado en
garantía.
En la resolución, el juez esgrimió que la demandada, "Cicles
Moto Club", en su carácter de organizadora del espectáculo deportivo, "asumió
una obligación de seguridad –impuesta legalmente- frente al demandante, en su
carácter de asistente o concurrente al evento, de conformidad con lo dispuesto
por el art. 51 de la Ley de Espectáculos Deportivos".
Teniendo en cuenta que "la responsabilidad que pesa sobre
las entidad organizadora es objetiva, derivada de la obligación de seguridad
que pesa sobre ella", el magistrado procedió a analizar si la ubicación que se
había concedido a la prensa era la establecida por Reglamento de la Asociación
Argentina de Ciclismo (FAC). En efecto, la carrera formaba parte del calendario
oficial de la FAC.
En ese sentido, el magistrado constató que "el sector de
prensa establecido y diagramado por la organizadora del evento contravenía las
normas del reglamento, ya que se ubicaba a un metro de la línea de llegada,
cuando el reglamento dispone que debe emplazarse a una distancia de quince
metros como mínimo de la línea de llegada".
Como consecuencia, de acuerdo con la resolución, la conducta
de la asociación organizadora, evidentemente, "facilitó la producción del
evento dañoso", en la medida en que hubo "un claro incumplimiento de las normas
reglamentarias de seguridad necesarias para la organización". "Así, ante una
clara disposición reglamentaria relativa a la seguridad de los fotógrafos, que
en la especie era obligatoria, la entidad habilitó incorrectamente o, al menos,
permitió que el fotógrafo lesionado se ubicara a tan solo un metro de la línea
de llegada", destacó el juez. En la misma dirección, agregó: "el accidente, tal
como ocurrió conforme a la plataforma fáctica fijada, no fue inevitable, pues
pudo haberse evitado de cumplirse acabadamente con las normas reglamentarias
relativas al emplazamiento de la prensa".
El Municipio no tiene responsabilidad
Por otra parte, el magistrado consideró que no podía hacerse
extensiva la responsabilidad a la Municipalidad de San Francisco en los
términos de la Ley de Espectáculos Deportivos. Esto, en la medida en que el
municipio no fue organizador del evento, sino que solo actuó como auspiciante
de la carrera y concedió a la asociación organizadora un subsidio "por
intermedio de la Dirección de Deportes y de Economía". Asimismo, "en obvio
cumplimiento del poder de policía, habilitó el evento y dispuso las medidas pertinentes
en relación con las calles por donde pasaba la carrera, pero ello no la torna
en organizadora".
En la misma línea, el juez recalcó que tampoco podía
atribuirse responsabilidad al municipio en los términos del régimen común, pues
no podía "reprocharse a la Municipalidad de San Francisco omisión alguna en el
poder de policía, atento a que la disposición de los diferentes sectores de la
carrera –como el sector de prensa- depende de una reglamentación de la
actividad deportiva y del organizador del evento, lo que claramente excede el
deber de custodia y seguridad ciudadana exigible al municipio".
Exclusión de cobertura
Finalmente, se hizo lugar al pedido de la aseguradora de que
se la excluyera de brindar cobertura, teniendo en cuenta que la póliza
suscripta con la asociación organizadora de la carrera aclaraba que no serían
cubiertos los accidentes en los que se observara "la falta de cumplimiento a
normas y reglamentos dictados por autoridad nacional, provincial, municipal o
de policía".
En ese sentido, el juez entendió que asistía razón "a la
citada en garantía cuando en los alegatos afirmaba que la organizadora del
evento ha violado la reglamentación a la cual se encuentra sometida la
disciplina deportiva, al haber emplazado antirreglamentariamente el sector de
prensa donde se ubicaba el demandante".
Como consecuencia, el Dr. Viramonte condenó a la asociación
civil a que indemnice al fotógrafo, con la suma de 142.252 pesos (más
intereses), que comprende los siguientes rubros: daño emergente (2.880 pesos),
pérdida de chance pasada (17.889 pesos), pérdida de chance futura (81.483
pesos) y daño moral (40.000 pesos).