Asociación organizadora de una carrera de ciclismo debe indemnizar a un fotógrafo

 

Causa: "López, Diego Nicolás c/Municipalidad de San Francisco y Otro – Ordinario – Cobro de pesos".

Fecha: 10 de agosto de 2016.

 

Con fundamento en la Ley de Espectáculos Deportivos (Ley 23184, modificada por la Ley 24192), la asociación civil Cicles Moto Club deberá indemnizar con 142.252 pesos (más intereses) a un fotógrafo por los daños que este sufrió en septiembre de 2010, cuando se desarrollaba la competencia "Doble San Francisco-Miramar", ocasión en la que uno de los ciclistas, tras haber cruzado la meta, perdió el control del rodado e impactó contra el reportero, que sufrió lesiones y heridas. La decisión fue adoptada por el juez en lo Civil, Comercial y Familia de la 3.º Nominación de San Francisco, Carlos Viramonte.

El magistrado hizo lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por el fotógrafo contra la asociación organizadora, aunque rechazó la demanda en cuanto esta también estaba dirigida contra la Municipalidad de San Francisco. Al mismo tiempo, acogió la declinación de cobertura articulada por la firma Río Uruguay Seguros, a la que Cicles Moto Club había citado en garantía.

En la resolución, el juez esgrimió que la demandada, "Cicles Moto Club", en su carácter de organizadora del espectáculo deportivo, "asumió una obligación de seguridad –impuesta legalmente- frente al demandante, en su carácter de asistente o concurrente al evento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la Ley de Espectáculos Deportivos".

Teniendo en cuenta que "la responsabilidad que pesa sobre las entidad organizadora es objetiva, derivada de la obligación de seguridad que pesa sobre ella", el magistrado procedió a analizar si la ubicación que se había concedido a la prensa era la establecida por Reglamento de la Asociación Argentina de Ciclismo (FAC). En efecto, la carrera formaba parte del calendario oficial de la FAC.

En ese sentido, el magistrado constató que "el sector de prensa establecido y diagramado por la organizadora del evento contravenía las normas del reglamento, ya que se ubicaba a un metro de la línea de llegada, cuando el reglamento dispone que debe emplazarse a una distancia de quince metros como mínimo de la línea de llegada".

Como consecuencia, de acuerdo con la resolución, la conducta de la asociación organizadora, evidentemente, "facilitó la producción del evento dañoso", en la medida en que hubo "un claro incumplimiento de las normas reglamentarias de seguridad necesarias para la organización". "Así, ante una clara disposición reglamentaria relativa a la seguridad de los fotógrafos, que en la especie era obligatoria, la entidad habilitó incorrectamente o, al menos, permitió que el fotógrafo lesionado se ubicara a tan solo un metro de la línea de llegada", destacó el juez. En la misma dirección, agregó: "el accidente, tal como ocurrió conforme a la plataforma fáctica fijada, no fue inevitable, pues pudo haberse evitado de cumplirse acabadamente con las normas reglamentarias relativas al emplazamiento de la prensa".

El Municipio no tiene responsabilidad

Por otra parte, el magistrado consideró que no podía hacerse extensiva la responsabilidad a la Municipalidad de San Francisco en los términos de la Ley de Espectáculos Deportivos. Esto, en la medida en que el municipio no fue organizador del evento, sino que solo actuó como auspiciante de la carrera y concedió a la asociación organizadora un subsidio "por intermedio de la Dirección de Deportes y de Economía". Asimismo, "en obvio cumplimiento del poder de policía, habilitó el evento y dispuso las medidas pertinentes en relación con las calles por donde pasaba la carrera, pero ello no la torna en organizadora".

En la misma línea, el juez recalcó que tampoco podía atribuirse responsabilidad al municipio en los términos del régimen común, pues no podía "reprocharse a la Municipalidad de San Francisco omisión alguna en el poder de policía, atento a que la disposición de los diferentes sectores de la carrera –como el sector de prensa- depende de una reglamentación de la actividad deportiva y del organizador del evento, lo que claramente excede el deber de custodia y seguridad ciudadana exigible al municipio".

Exclusión de cobertura

Finalmente, se hizo lugar al pedido de la aseguradora de que se la excluyera de brindar cobertura, teniendo en cuenta que la póliza suscripta con la asociación organizadora de la carrera aclaraba que no serían cubiertos los accidentes en los que se observara "la falta de cumplimiento a normas y reglamentos dictados por autoridad nacional, provincial, municipal o de policía".

En ese sentido, el juez entendió que asistía razón "a la citada en garantía cuando en los alegatos afirmaba que la organizadora del evento ha violado la reglamentación a la cual se encuentra sometida la disciplina deportiva, al haber emplazado antirreglamentariamente el sector de prensa donde se ubicaba el demandante".

 

Como consecuencia, el Dr. Viramonte condenó a la asociación civil a que indemnice al fotógrafo, con la suma de 142.252 pesos (más intereses), que comprende los siguientes rubros: daño emergente (2.880 pesos), pérdida de chance pasada (17.889 pesos), pérdida de chance futura (81.483 pesos) y daño moral (40.000 pesos).