Desobedecer las órdenes de restricción en causas de violencia familiar es un delito
Causa: WISNIEVSKI, Román Alexander p.s.a. lesiones leves,
etc. -Recurso de Casación-
Fecha: 11 de agosto de 2016.
El TSJ también precisó que el incumplimiento de las
restricciones de comunicación impuestas para mantener la libertad acarrea la
detención; pero no constituye un ilícito penal.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó
que la desobediencia a las órdenes de restricción dictadas por los órganos
judiciales, en el marco de la Ley de Violencia Familiar, encuadra "claramente"
dentro del delito de desobediencia de la autoridad, establecido en el artículo
239 del Código Penal.
"Nos encontramos frente a un destinatario determinado a
quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su
incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso
expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado,
para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar", expresa la
sentencia firmada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María
Marta Cáceres de Bollati.
Asimismo, la sentencia distingue entre las órdenes de
prohibición de acercamiento y contacto entre el agresor y la víctima,
debidamente notificadas, "que encuentran su origen y ámbito de aplicación en la
Ley de Violencia Familiar" y son dispuestas por los jueces con competencia en
Violencia Familiar; y, por otro lado, las restricciones de comunicación entre
víctima y victimario impuestas por los fiscales como "condición para el
mantenimiento de la libertad".
Según el Alto Cuerpo, el incumplimiento de las primeras
configura el delito de desobediencia a la autoridad; mientras que la
inobservancia de las segundas (adoptadas por fiscales en el marco del artículo
268 'in fine' del Código Procesal Penal de Córdoba) no acarrea otro efecto que
la detención del imputado.
El fallo, que confirma una condena impuesta a un policía por
episodios de violencia familiar, agrega: "Las medidas de restricción previstas
por la legislación de violencia familiar procuran conjurar riesgos materiales
en tanto son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian
violencia familiar y para prevenir o evitar que se reiteren poniendo en
peligro, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima".
El Alto Cuerpo añadió que la Ley de Violencia Familiar asigna
a los órganos judiciales que entienden en esta clase de conflictos "una tarea
preponderante en orden a minimizar y castigar estos casos de violencia". Según
el TSJ, esta expectativa institucional pasa a formar parte del normal
desenvolvimiento de la administración de justicia, que tutela la norma del
artículo 239 del Código Penal.