Desobedecer las órdenes de restricción en causas de violencia familiar es un delito

 

 

Causa: WISNIEVSKI, Román Alexander p.s.a. lesiones leves, etc. -Recurso de Casación-

Fecha: 11 de agosto de 2016.

 

El TSJ también precisó que el incumplimiento de las restricciones de comunicación impuestas para mantener la libertad acarrea la detención; pero no constituye un ilícito penal.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó que la desobediencia a las órdenes de restricción dictadas por los órganos judiciales, en el marco de la Ley de Violencia Familiar, encuadra "claramente" dentro del delito de desobediencia de la autoridad, establecido en el artículo 239 del Código Penal.

"Nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar", expresa la sentencia firmada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.

Asimismo, la sentencia distingue entre las órdenes de prohibición de acercamiento y contacto entre el agresor y la víctima, debidamente notificadas, "que encuentran su origen y ámbito de aplicación en la Ley de Violencia Familiar" y son dispuestas por los jueces con competencia en Violencia Familiar; y, por otro lado, las restricciones de comunicación entre víctima y victimario impuestas por los fiscales como "condición para el mantenimiento de la libertad".

Según el Alto Cuerpo, el incumplimiento de las primeras configura el delito de desobediencia a la autoridad; mientras que la inobservancia de las segundas (adoptadas por fiscales en el marco del artículo 268 'in fine' del Código Procesal Penal de Córdoba) no acarrea otro efecto que la detención del imputado.

El fallo, que confirma una condena impuesta a un policía por episodios de violencia familiar, agrega: "Las medidas de restricción previstas por la legislación de violencia familiar procuran conjurar riesgos materiales en tanto son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia familiar y para prevenir o evitar que se reiteren poniendo en peligro, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima".

El Alto Cuerpo añadió que la Ley de Violencia Familiar asigna a los órganos judiciales que entienden en esta clase de conflictos "una tarea preponderante en orden a minimizar y castigar estos casos de violencia". Según el TSJ, esta expectativa institucional pasa a formar parte del normal desenvolvimiento de la administración de justicia, que tutela la norma del artículo 239 del Código Penal.