Confirman facultad del juez para valorar las pericias

Luego de advertir que el Fisco de la Provincia de Córdoba no probó ni alegó razones significativas que justificaran un apartamiento de las conclusiones del perito contable oficial, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la resolución que anuló la determinación tributaria por el período comprendido entre enero de 1998 y agosto de 2001, tal como había demandado la actora Borreguito SA, al no demostrar la demandada que a la actora le correspondía, por su actividad, la base imponible formada por la totalidad de los ingresos devengados y no sólo por las comisiones.
La demandada interpuso recurso en contra la resolución de la Cámara quo que hizo lugar a la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción incoada por las partes ya referidas y declaró la nulidad de los actos cuestionados, quedando en consecuencia sin efecto en su totalidad, la determinación impositiva cuestionada por la accionante.

La Sala integrada por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Carlos Francisco García Allocco y María Marta Cáceres de Bollati al analizar la impugnación señaló que "la demanda ha omitido rebatir el argumento central de la Sentencia que esgrime que conforme al resultado de la pericia efectuada en autos, la firma está inscripta a los fines tributarios de conformidad a la actividad que realiza, lo que coincide con su objeto social y los rubros de inscripción a los fines tributarios", remarcando que de dicho dictamen surgió que "la operatoria comercial descripta coincide con lo que sostiene la actora: existe emisión de facturas de venta por cuenta propia o de terceros; el número de proveedor que allí se consigna permite el seguimiento del origen de la mercadería (propio o en consignación); las comisiones cobradas a los proveedores de mercaderías en consignación se determinan en la documentación ya señalada, y se incluyen en los balances como ingresos de la firma; hay rendición de cuentas".

Argumento
En ese sentido, precisó el tribunal que "aun cuando el dictamen pericial no resulte vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de las conclusiones arribadas por los expertos debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en fundamentos verificables a través de los principios lógicos o de las máximas de la experiencia, o bien, cuando en el proceso exista un acervo probatorio de mayor eficacia para producir en el Sentenciante una convicción fundada acerca de la certeza, o bien, razonable probabilidad de los hechos controvertidos".
Asimismo sostuvo que "la ausencia de una demostración de la existencia de errores técnicos en el informe pericial o la falta de individualización circunstanciada de la prueba que fundamenten un apartamiento de aquél, sustrae sustento real a los agravios de la demandada en contra de la sentencia de la Cámara".
Por ello, en el fallo se rechazó el recurso impetrado.

Autos: "BORREGUITO SA C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. N° 1448116)