Rechazan el pedido de una madre que pretendía la anulación de dos exámenes de su hija
Fecha: 22 de julio de
2016.
Causa: "G. (hoy R.),
K. V. c/Colegio Gabriel Taborín – Amparo (Ley 4915).
La jueza de Conciliación de 5.º Nominación, Victoria Bertosi
de Lorenzati, rechazó la acción de amparo planteada por la madre de una alumna
de quinto año que pretendía que se declarara la nulidad de los exámenes de
Geografía e Inglés (turno de febrero de este año) en los que su hija resultó
desaprobada y, como consecuencia de lo cual, no ha podido cursar sexto año. A
raíz de la decisión adoptada, para poder egresar del secundario, la adolescente
tendrá que aprobar la materia que adeuda de cuarto año (Geografía), las tres
que no aprobó de quinto año (Historia, Geografía e Inglés) y todas las
asignaturas correspondientes a sexto año.
La causa se inició a raíz de la acción de amparo planteada
por la progenitora de la niña contra las resoluciones por las que el colegio
privado había rechazado los pedidos de que se tuvieran por nulos los exámenes
de Geografía e Inglés; entre otras razones, la demandante esgrimía que la
adolescente no había contado con los programas de las asignaturas. Por esa
razón, solicitaba que se les tomara nuevamente dichos exámenes, para no afectar
arbitrariamente el derecho de aprender de su hija.
En virtud de las constancias de la causa y tras haber
analizado la foja curricular de la alumna, la magistrada constató que la niña
adeudaba cuatro materias (una, de cuarto año, y tres de quinto) y que la
institución educativa le había ofrecido "la modalidad de cursado prevista para
los alumnos repitentes del ciclo lectivo 2016".
La jueza también tuvo en cuenta que el 16 de marzo de este
año la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza (Zona de
Inspección n.º R 9, M 4) había concluido que es atribución del director del
colegio anular una mesa de examen y que, en el caso, el directivo consideró que
no había motivos que justificaran tal medida.
En ese sentido, la jueza destacó: "en ninguna nulidad
incurrieron las docentes intervinientes en las mesas examinadoras, todo lo
contrario: antes de la recepción de ambos exámenes, se verificaron todas las
exigencias reglamentarias que prevé la Resolución N.º 116/96 para garantizarle
a la alumna la absoluta regularidad de la evaluación. Nada dijo la alumna en el
momento del examen de las falencias que ahora denuncia de manera extemporánea".
Respecto de la supuesta irregularidad que denunciaba la
madre de la niña, la jueza esgrimió: "el colegio ofrece los programas al inicio
del año lectivo y los dispone en su página web. Si K. recién se preocupó del
programa horas antes del examen, se tuvo demasiada confianza o, bien, marcó
desinterés sobre sus contenidos. En consecuencia, no se violentó el derecho a
'aprender' de K. V. R.". "Sí se evidenció la falta de apego a las reglas
educativas de la institución, la ausencia de responsabilidad de contar, desde
el inicio de clases, con el programa de materias", añadió.
No hubo arbitrariedad
Por otra parte, la magistrada destacó que, si se aceptara la
vía del amparo para revisar la disconformidad con los resultados de los
exámenes del alumnado de la provincia, "se produciría, sin duda, una
megainflación de acciones sumarísimas que implicarían no solo invadir el ámbito
educativo provincial, que es privativo del Ministerio de Educación, sino
también desplazar a las instituciones escolares de su exclusiva y excluyente
incumbencia en el sistema educativo implementado".
"La supervisión judicial, mediante la figura del amparo, no
incluye someter a vigilancia judicial el desempeño de directores, profesores, o
maestros de institutos o escuelas, para controlar el acierto o error con que
ellos cumplen las funciones que la ley y/o reglamento escolar les encomiendan,
sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos, que pueda
lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional,
circunstancia esta que no se configuró en la causa", concluyó.