Convalidan honorarios por excepción de incompetencia
Con el sustento
normativo dado por el Código Arancelario, que determina que en los incidentes
sin contenido económico propio, al regular los honorarios devengados por esa
actividad corresponde acudir al valor del juicio principal, la Cámara Civil y
Comercial de 6ª Nominación de Córdoba validó la resolución que cuantificó los
emolumentos de los letrados tomando como base el monto total del activo del
sucesorio y no la parte que le correspondería a la coheredera condenada en
costas por la tramitación de una excepción de incompetencia.
La cuestión traída a la segunda instancia consistió en determinar si la base
regulatoria tenida en cuenta por el tribunal a-quo a los fines de regular los
honorarios profesionales definitivos de los letrados del coheredero Ricardo
Luis Bueno Pradines por sus tareas desarrolladas en razón de la excepción de
incompetencia opuesta por la coheredera María Elena Bueno Pradines, fue
ajustada a derecho en el marco del juicio sucesorio de que se trata
A su turno, el tribunal integrado por Alberto Zarza y Walter Simes, al analizar
la apelación de la parte coheredera, indicó que "el único argumento esgrimido
por la recurrente para reducir en un tercio la base de la regulación de
honorarios de los letrados es que a ella le corresponde un tercio del activo y
no el total sobre el cual el tribunal estimó la base regulatoria".
Razonamiento
En ese sentido, se precisó que "dicho razonamiento no encuentra andamiaje en el
marco del art. 83, 2º párrafo, primer supuesto de la Ley Nº 9459 aplicado al
caso por el tribunal sin que fuera objeto de agravio de la recurrente, en
tanto, contrariamente a lo pretendido por aquella, la norma refiere
expresamente que la base se determina en función del juicio principal".
Así, la Cámara precisó que "la disposición establece que (en) los incidentes
que no tengan contenido económico propio y que se tramiten como juicios
declarativos -en el caso el incidente se tramitó como juicio abreviado- se
aplican cálculos sobre la base regulatoria del juicio principal".
Asimismo consideró que "las disposiciones que trae a colación la recurrente se
refieren a situaciones en las cuales los incidentes tienden a controvertir la
posición de un heredero en relación al sucesorio o a beneficiar a uno de ellos
por sobre el resto, por lo que la ley arancelaria toma como base la cuota parte
y no el total del activo", agregando que "distinto es el supuesto de la
excepción de incompetencia que, de proceder, obsta la tramitación del juicio
completo por ante un determinado tribunal, sin que ello incida sobre la
distribución de la herencia".
En consecuencia, en el fallo se resolvió que "el planteo de la apelante no es
de recibo".
Autos: "PRADINES O
PRADINES OLIVA, MARÍA ELENA – DECLARATORIA DE HEREDEROS – RECURSO DE APELACIÓN
(EXPTE. Nº 2251362/36)"