Convalidan honorarios por excepción de incompetencia

Con el sustento normativo dado por el Código Arancelario, que determina que en los incidentes sin contenido económico propio, al regular los honorarios devengados por esa actividad corresponde acudir al valor del juicio principal, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba validó la resolución que cuantificó los emolumentos de los letrados tomando como base el monto total del activo del sucesorio y no la parte que le correspondería a la coheredera condenada en costas por la tramitación de una excepción de incompetencia.
La cuestión traída a la segunda instancia consistió en determinar si la base regulatoria tenida en cuenta por el tribunal a-quo a los fines de regular los honorarios profesionales definitivos de los letrados del coheredero Ricardo Luis Bueno Pradines por sus tareas desarrolladas en razón de la excepción de incompetencia opuesta por la coheredera María Elena Bueno Pradines, fue ajustada a derecho en el marco del juicio sucesorio de que se trata
A su turno, el tribunal integrado por Alberto Zarza y Walter Simes, al analizar la apelación de la parte coheredera, indicó que "el único argumento esgrimido por la recurrente para reducir en un tercio la base de la regulación de honorarios de los letrados es que a ella le corresponde un tercio del activo y no el total sobre el cual el tribunal estimó la base regulatoria".
Razonamiento
En ese sentido, se precisó que "dicho razonamiento no encuentra andamiaje en el marco del art. 83, 2º párrafo, primer supuesto de la Ley Nº 9459 aplicado al caso por el tribunal sin que fuera objeto de agravio de la recurrente, en tanto, contrariamente a lo pretendido por aquella, la norma refiere expresamente que la base se determina en función del juicio principal".
Así, la Cámara precisó que "la disposición establece que (en) los incidentes que no tengan contenido económico propio y que se tramiten como juicios declarativos -en el caso el incidente se tramitó como juicio abreviado- se aplican cálculos sobre la base regulatoria del juicio principal".
Asimismo consideró que "las disposiciones que trae a colación la recurrente se refieren a situaciones en las cuales los incidentes tienden a controvertir la posición de un heredero en relación al sucesorio o a beneficiar a uno de ellos por sobre el resto, por lo que la ley arancelaria toma como base la cuota parte y no el total del activo", agregando que "distinto es el supuesto de la excepción de incompetencia que, de proceder, obsta la tramitación del juicio completo por ante un determinado tribunal, sin que ello incida sobre la distribución de la herencia".
En consecuencia, en el fallo se resolvió que "el planteo de la apelante no es de recibo".

Autos: "PRADINES O PRADINES OLIVA, MARÍA ELENA – DECLARATORIA DE HEREDEROS – RECURSO DE APELACIÓN (EXPTE. Nº 2251362/36)"